Descripción

    El espacio aéreo es aquella porción de la atmósfera terrestre, sobre tierra o agua, que está regulada por un país en particular. De acuerdo con el tipo de operaciones que alberga, se puede hablar de diferentes clases de espacios aéreos.

    La OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) divide el mundo en 9 regiones de información de vuelo o FIR (Flight Information Region). De la misma manera, cada región de información de vuelo se encuentra “dividida” en dos regiones de manera vertical: un espacio inferior y un área superior.

    La región inferior recibe el nombre de FIR (Flight Information Region) y se extiende desde el suelo hasta el nivel de vuelo FL 245. Se compone de varias áreas perfectamente delimitadas: zonas de control (CTR), áreas de control (CTA), áreas de control terminal (TMA), zonas de tránsito de aeródromo (ATZ), zonas prohibidas (P), restringidas (R) y peligrosas (D), espacio aéreo no controlado, etc.

    La región superior se denomina UIR (Upper Information Region) y comprende el espacio aéreo enmarcado entre el nivel FL 245 y el infinito. Algunas estructuras como el TMA de Canarias (límite vertical FL460), por ejemplo, o algunas zonas P, D o R pueden estar también embebidas en el UIR

     

    Clasificación y Estructura del Espacio Aéreo en España


    La clasificación del espacio aéreo en España es conforme con lo establecido en la Sección 6 del Reglamento (UE) 923/2012 por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (SERA).
    El espacio aéreo en el que se facilita servicio de tránsito aéreo se clasifica en espacio aéreo controlado y espacio aéreo no controlado.
    El espacio aéreo controlado comprende las áreas de control, aerovías y zonas de control y, en función del tipo de vuelo y los servicios de tránsito aéreo facilitados, se clasifica en clase A, B, C, D y E.
    El espacio aéreo no controlado comprende el resto del espacio aéreo y, en función del tipo de vuelo y los servicios de tránsito aéreo facilitados, se clasifica en clase F y G.
    Cuando una parte del espacio aéreo esté situada dentro de otra, en parte o en su totalidad, los vuelos en dicho espacio cumplirán los requisitos correspondientes a la clase de espacio aéreo más restrictiva y se le prestarán los servicios aplicables a dicha clase, excepto sectores y pasillos VFR. Al aplicarse estos criterios se considerará que el espacio aéreo de clase B es menos restrictivo que la clase A, la clase C es menos restrictivo que el B, etc.
    La estructura del espacio aéreo en España viene recogida dentro del AIP-ESPAÑA, al que se puede acceder a través del siguiente enlace https://ais.enaire.es/aip/ , y se divide en:

    a) Espacio Aéreo controlado, que comprende:

    1. Espacio Aéreo de las FIR/UIR de Madrid, Barcelona y Canarias entre FL150 y FL460, excepto zonas peligrosas, prohibidas y restringidas.
    2. Aerovías (AWY)
    3. Áreas de control (CTA), zonas de control (CTR) y Áreas de Control Terminal (TMA) definidas en las publicaciones de información aeronáutica civiles o militares.
    4. Estructuras de espacio aéreo asociadas a la gestión del uso flexible del espacio aéreo: espacio aéreo de coordinación previa (PCA), espacio aéreo de coordinación reducida (RCA), espacio aéreo temporalmente reservado (TRA), espacio aéreo temporalmente segregado (TSA) en espacio aéreo controlado, rutas condicionales (CDR), zonas transfronterizas (CBA), zonas promulgadas en espacio aéreo controlado.

    En el espacio aéreo controlado se suministra servicio de control de tránsito aéreo a la CAO, de acuerdo con las normas de RCAO.

    b) Espacio aéreo no controlado, que comprende el resto del espacio aéreo no incluido en el apartado a).

    En espacio aéreo no controlado se suministrará servicio de asesoramiento anticolisión a la CAO, de acuerdo con las normas de RCAO, en la medida que los medios técnicos lo permitan.
    En España las competencias en materia de estructura y gestión del espacio aéreo y de circulación aérea corresponden a los Ministerios de Defensa y Fomento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. La coordinación de las actuaciones entre ambos Departamentos se realiza a través de la llamada en la actualidad Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA), anteriormente CIDEFO.

     

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