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Última modificación: Martes, 6 Octubre 2026

Aprobación de procedimientos civiles de vuelo

1. Solicitud de aprobación de proyectos de procedimientos civiles de vuelo


El procedimiento administrativo que regula el proceso es accesible a través de la Sede Electrónica de AESA, disponible en el siguiente enlace:

El solicitante deberá presentar a AESA una solicitud conforme al siguiente modelo, acompañada de la documentación que se describe en el Anexo 2 del material guía.

 

2. Modificación de procedimientos civiles de vuelo que no requieren aprobación previa a su despliegue y uso


Según lo recogido en GM1 FPD.OR.100, no será necesaria aprobación previa por parte de la autoridad competente cuando el nuevo diseño suponga una pequeña modificación de maniobras previamente autorizadas.

El artículo 15.1.b) del Real Decreto 310/2022 atribuye a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la competencia para establecer los criterios para determinar cuándo no será necesario someter a aprobación un procedimiento civil de vuelo con carácter previo a su despliegue y uso.

A continuación, se incluye un listado de modificaciones a procedimientos civiles de vuelo que no requerirán aprobación previa por parte de AESA antes de su despliegue y uso.

El solicitante deberá presentar a AESA un formulario de notificación conforme al siguiente modelo:

Estos nuevos diseños no sometidos a aprobación previa de la autoridad competente serán objeto de revisión en control normativo.

 

3. Criterios de diseño para la evaluación técnica de procedimientos civiles de vuelo. (*) ¡Nuevo!


El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 introduce requisitos específicos para los proveedores de servicios de diseño de procedimientos de vuelo (FPD), a fin de garantizar que las estructuras del espacio aéreo y los procedimientos de vuelo sean diseñados, inspeccionados y validados antes de que puedan ser desplegados y utilizados por las aeronaves.

De acuerdo con el requisito FPD.TR.100 “Requisitos sobre diseño de procedimientos de vuelo”, “los procedimientos de vuelo serán diseñados por el proveedor de servicios de diseño de procedimientos de vuelo conforme a los requisitos establecidos en el apéndice 1 y los criterios de diseño determinados por la autoridad competente, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones de las aeronaves. Los criterios de diseño deberán permitir el establecimiento de un margen de franqueamiento de obstáculos adecuado para los procedimientos de vuelo, cuando sea necesario.”

Además, de acuerdo con lo indicado en AMC1 FPD.TR.100, dichos criterios de diseño determinados por la autoridad competente deberán estar basados en la última enmienda del Doc. 8168 (PANS-OPS) Volumen II y del Doc. 9905 (RNP AR) de OACI.

(*) ¡Nuevo!


Adicionalmente, y atendiendo a lo indicado en el Safety Information Bulletin Operations - ATM/ANS No.:2026-09 publicado a fecha 6 de agosto de 2026 “Inadequate Protection of SBAS-Based Instrument Approach Procedures” en el diseño y revisión periódica de los procedimientos de aproximación basados en sistemas de aumentación por satélites (SBAS) se deberá cumplir con lo establecido en la recomendación 2 de dicho boletín.

a) Los procedimientos SBAS APV I deben ser evaluados por los proveedores de FPD según los criterios SBAS APV I y Baro-VNAV y se publicarán los valores más altos de OCA/H;

b) Los procedimientos CAT I de SBAS deben ser diseñados por proveedores de FPD utilizando los criterios de diseño ILS CAT I con los mismos parámetros OAS y procedimientos de aproximación frustrada basados en PBN (RNP 1 o RNAV 1).


 

El artículo 15.1.c) del Real Decreto 310/2022 atribuye a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la competencia para establecer los criterios de diseño que deberán cumplir los procedimientos civiles de vuelo conforme con el requisito FPD.TR.100 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373.

Estos criterios, establecidos mediante resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, serán de obligado cumplimiento a aplicar en el diseño de los proyectos de establecimiento o modificación de los procedimientos civiles de vuelo que se vayan a implantar a nivel nacional, independientemente de que sea necesario presentarlos ante AESA para su estudio y aprobación o no.

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