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Formación ULM

Organizaciones de formación ULM

Procedimiento de Aprobación y Gestión


Autorización inicial como escuela de ULM

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM), antes de iniciar su actividad, cualquier organización que desee impartir formación para pilotos de aviación ultraligera debe solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una autorización.

Paso 1: Con carácter previo a la presentación de la solicitud de autorización de escuela ULM, la entidad peticionaria deberá solicitar su inscripción en el registro en SAETA

Gestión de altas, bajas y modificaciones de usuarios de la DSA de la Sede Electrónica de AESA

Ámbitos | Sede AESA  -> Operaciones aéreas | Sede AESA  -> SAETA de la AESA.

 

Paso 2: Una vez dado de alta en el Registro en SAETA deberá seguir el procedimiento de solicitud de autorización a través de

Solicitud de autorización inicial y notificación de cambios de organizaciones de formación ULM

La solicitud y documentación se presentará a través de Solicitud general | Sede AESA  (seguridadaerea.gob.es)

Instructores de ULM


Los instructores son los encargados de impartir la formación teórica y práctica a los nuevos alumnos. Es una actividad de gran responsabilidad a la vez que gratificante. Siguiendo estos enlaces, encontrarás toda la información de relevancia con respecto a este tema:

Curso y seminario de actualización de la habilitación de instructores de ULM

Procedimiento de obtención de la habilitación de instructor

 

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