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Preguntas frecuentes

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia de piloto de planeador (SPL) expedida de conformidad con el anexo III (Parte SFCL) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico para licencias LAPL válido.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia SPL a efectos de operaciones con un planeador comercial distintas de las especificadas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico de clase 2 válido.

Actualmente no procede solicitud para ello. En este sentido y una vez finalizada la formación para obtener la habilitación, se anotará en el libro de vuelo y será firmada por el FI(B) responsable de la formación de conformidad con lo establecido en BFCL.200 y BFCL.210 del Reglamento (UE) 2020/395 de la Comisión de 13 de marzo de 2018.

Los interesados solicitarán la expedición de una BPL y de atribuciones, habilitaciones o certificados asociados a más tardar seis meses después de haber superado con éxito la prueba de pericia o la evaluación de la competencia.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia de piloto de globo (BPL) expedida de conformidad con el anexo III (Parte BFCL) del Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico para licencias LAPL válido.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia BPL a efectos de:

  • vuelos en globo comerciales para pasajeros, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico de clase 2 válido,
  • una operación comercial distinta del transporte comercial de pasajeros en globo, con más de cuatro personas a bordo de la aeronave, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico de clase 2 válido;

Para realizar una evaluación inicial de su organización puede resultarle de utilidad el siguiente documento que se adjunta como propuesta de plan de trabajo.

Es posible incluir los requisitos del SGSI en un sistema de gestión global que comprenda seguridad de la información, seguridad de la aviación, gestión de calidad, etc. Además, los SGSI ya existentes (por ejemplo, de ISO/IEC 27001) pueden adaptarse a las necesidades de la Parte IS. Desde una perspectiva organizacional, diferentes tipos de riesgos interactúan entre sí, y la implementación de ciertos controles (medidas) puede abordar más de un tipo de riesgos.

El Reglamento EASA PART-IS aplica a las actividades del sector de la aviación en el ámbito civil.

Son válidos. La única diferencia es que el certificado de reconocimiento en el que figuren responde al formato EASA 148, mientras que los exámenes básicos aprobados a partir del 12 de junio de 2024 figurarán en un formato EASA 148a si se han realizado en una organización Parte 147, o en un formato EASA 148b (si se han realizado con la Autoridad).

Referirse a la “Guía de formación en el puesto de trabajo AC-OJT-DT01”, que se encuentra ubicada en:

 

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/aeronaves/aeronavegabilidad-continuada/otros/guia-de-formacion-en-el-puesto-de-trabajo-ojt

Una vez finalizado el OJT, cuando se quiera incorporar la habilitación de tipo en la licencia, se enviará a AESA la siguiente documentación:

  • El cuaderno de formación en el lugar de trabajo, que incluirá:
    • nombre del solicitante;
    • fecha de nacimiento del solicitante;
    • organización u organizaciones de mantenimiento aprobadas en las que se ha realizado la OJT;
    • habilitación de aeronave y categorías de licencia solicitadas;
    • lista de tareas, con inclusión de lo siguiente:
    • descripción de las tareas;
    • referencia a la tarjeta de trabajo/orden de trabajo/registro técnico de la aeronave, etc.;
    • lugar donde se ha completado la tarea;
    • fecha en la que se completado la tarea;
    • matrícula de las aeronaves;
    • nombre de los tutores (incluido el número de licencia, si procede);
    • una recomendación firmada de los tutores para la evaluación final sucesiva del solicitante.
  • La evaluación final del solicitante por parte del evaluador o evaluadores.