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Preguntas frecuentes

AESA se relacionará con las Organizaciones de Formación de Mantenimiento Parte 147 telemáticamente a través de SIPA.

Las comunicaciones en lo relativo a la emisión de actas de inspección y seguimiento de las discrepancias correspondientes se realizarán de manera telemática a través del siguiente enlace:

https://sede.seguridadaerea.gob.es/AESA_GestionDiscrepancias/

Cada usuario designado deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, de tipo personal, que le permita identificarse y realizar firma electrónica cuando sea necesario, según lo establecido en el Artículo 10, Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para saber más sobre la aplicación de gestión de discrepancias y sobre los tipos de certificados electrónicos consultar la dirección:

https://sede.seguridadaerea.gob.es/Aesa_GestionDiscrepancias/Manual/Guia%20de%20usuario.pdf

AESA ha puesto a disposición del usuario diversos vídeos de ayuda en relación con el funcionamiento de la aplicación. Dichos vídeos podrán encontrarse en el siguiente enlace: https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/contenido/video-manuales

Como información complementaria, AESA ha publicado en la web la guía de Representación en el ámbito de la administración electrónica. En el documento se explica qué es la representación electrónica, cuál es su alcance, cómo se regula, cuándo es necesario acreditar la representación, cómo se acredita, y como hacer todo esto ante AESA. 
Se puede descargar en el siguiente enlace: 

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/noticias/aesa-publica-un-documento-de-ayuda-sobre-la-representaci%C3%B3n-en-la-administraci%C3%B3n-electr%C3%B3nica

En la guía de alta y modificación de usuarios SIPA se establecen las tareas y actividades que los administrados deben seguir para darse de alta como usuario ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, modificar sus datos societarios y/o representantes legales o dar de baja la organización.

Esta guía se puede encontrar en el siguiente enlace:

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/aeronaves

En la página web de AESA:
Organizaciones / Organizaciones de formación / Organizaciones de formación de mantneimiento (Parte 147)

Los formatos correspondientes se encuentran en la Sede Electrónica de AESA, en el procedimiento “Organizaciones de formación de mantenimiento (Parte 147)”, dentro del apartado AERONAVES

En la guía de información para el solicitante FOR-P147-P01-GU01 se puede encontrar información sobre el procedimiento de aprobación.

En la guía FOR-P147-P01-DT01 se pueden encontrar los requisitos técnicos sobre el Manual de la organización.

En la guía FOR-P147-P01-DT04 se pueden encontrar los requisitos técnicos sobre el personal de la organización

Para obtener la aprobación 147 por AESA, la Sede principal (Sede central o social de la empresa donde se ejercen las funciones financieras y el control operativo de las actividades) debe estar registrada en España.
Si la Sede principal se encuentra en otro país miembro de EASA, la solicitud de aprobación se presentará ante la Autoridad aeronáutica de dicho país.
Si la Sede principal se encuentra en otro país que NO es miembro de EASA, la solicitud de aprobación se presentará en EASA.

Puede presentar la solicitud dentro de los 3 meses previos a la fecha de caducidad de la habilitación.

Puede consultar la documentación a presentar en Licencia de Piloto de ULM | AESA-Agencia Estatal de Seguridad Aérea

La División de Licencias ha publicado una guía divulgativa que puede consultar aquí.

Sí, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 13.2 del Real Decreto 123/2015.

El proceso de convalidación se realizará a través de una escuela de ULM autorizada por AESA.

De conformidad con lo establecido el artículo 8.4 del Real Decreto 123/2015 el titular de la licencia de piloto de ultraligero deberá llevar y mantener actualizado un registro de tiempo de vuelo, conforme al modelo publicado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en su página web.

Se cumplimentará un Diario de vuelo del piloto diferente para cada una de las variantes de aeronaves ultraligeras (libros deferentes para MAF, AG, DCG, H y HD). Al iniciar un Diario de vuelo del piloto, en la primera página, se anotará el nombre y apellidos de su titular así como el número de licencia y la variante de aeronave a la que pertenece ese diario de vuelo.

Para más información sobre el registro de vuelo, pulse aquí.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 123/2015, para revalidar antes de que caduquen las habilitaciones MAF, DCG, AG, H y HD, el interesado deberá acreditar, en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, cinco horas de vuelo en los doce meses anteriores a la solicitud.

En este sentido, y a los efectos del correcto registro de tiempo de vuelo se recomienda no demorar la presentación de la documentación debidamente acreditada ante AESA una vez disponga de la experiencia.

Aunque no siempre es obligatorio a la hora de diferir un defecto, un técnico certificador debe emitir un CRS si se ha requerido un análisis previo o se ha llevado a cabo una acción de mantenimiento.

No, según se establece en el acuerdo bilateral EASA-FAA, solo son aceptables FAA Form8130-3 Rebuilt para motor, según se recoge en el punto 10.11.1.6 “Engines rebuilt by the PAH can be accepted as specified in the TIP associated with Annex 1 of the Agreement.
“Rebuilt Engine” means an engine that has been disassembled, cleaned, inspected, repaired as necessary, reassembled, and tested to the same tolerances and limits as a new item by the production approval holder in accordance with 14 CFR part 43.