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Preguntas frecuentes

En caso de encontrar problemas con el acceso a la sede electrónica, al firmar la documentación o adjuntar evidencias, sugerimos que contacte con el servicio informático de AESA a través de este correo electrónico: cau.aesa@seguridadaerea.es

Sí, siempre que las causas de denegación hayan sido resueltas, puede volver a solicitarse la autorización.

Además, debe saber que toda aquella documentación que mantenga vigencia entregada en la solicitud denegada seguirá siendo considerada y no necesitará aportarla de nuevo.

En el caso de haber recibido un requerimiento y ya disponga de la documentación que en él se le requiera, deberá acceder de nuevo a la sede electrónica de AESA, y pinchar en el enlace “Mis Solicitudes” (https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/solicitudes/solicitudes.do), busque la solicitud correspondiente y aporte en ella los documentos requeridos.

En caso de no seguir estos pasos es posible que por error se cree una nueva solicitud, o se asigne la documentación al expediente incorrecto, pudiendo demorarse la resolución de la autorización.

El plazo máximo para resolver (conceder o denegar) una solicitud de autorización es de 6 meses desde la fecha de entrada por registro de la solicitud. Pasado este plazo sin una resolución de AESA al respecto, la autorización puede considerarse concedida.

El plazo de respuesta a cada solicitud o subsanación de solicitud es de 10 días hábiles desde la fecha de entrada por registro, pudiendo responderse en este plazo con la propia resolución  (concesión o denegación), o un requerimiento para subsanar la solicitud si del análisis de la documentación se determina que es necesaria más información.

En este último caso se concede un plazo de 10 días hábiles para aportar de nuevo documentación.

Vencido dicho plazo, se podrá considerar al interesado desistido de la solicitud mediante resolución.

En el caso de que se requiera subsanar una solicitud, por faltar documentación o cualquier otro motivo, deberá responderse en 10 días hábiles. Pasado el plazo sin haberse aportado ninguna documentación, se considera que se ha desistido de la solicitud.

El motivo por el cual denegamos la autorización en este caso es porque la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) exige a AESA una respuesta en un determinado plazo.

En el caso de recibir una denegación de este tipo, se podrá volver a iniciar el procedimiento sin ningún problema, además, aquella documentación presentada en la solicitud denegada seguirá teniéndose en cuenta en el caso de que no haya perdido vigencia.

A partir del 2 de enero de 2021, para todo aquel que precise de combustible para aeronaves de aviación civil mediante envases deberá presentar una declaración responsable ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden TMA/692/2020.

En el futuro habrá un tercer caso, cuando se publique normativa al respecto que exija la presentación de una declaración responsable para las organizaciones de asistencia en tierra que desarrolle lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1139.

La Orden TMA/692/2020 con entrada en vigor el 2 de enero de 2021, establece en su artículo 41.4, que todo aquel que precise de combustible mediante envases deberá presentar una declaración responsable ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma Orden.

El Reglamento (UE) 2018/1139 establece que las organizaciones declararán su capacidad y la disponibilidad de los medios para cumplir las obligaciones asociadas con los servicios prestados de conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 33, sin embargo, hasta que no se desarrolle un reglamento al respecto no se aplicará este requisito.

Respecto a la publicación de un nuevo Reglamento que afecte a los servicios de asistencia en tierra, no hay una fecha prevista, ya que el trabajo está en desarrollo y se puede consultar aquí.

 

Respecto a la nueva orden ministerial por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil, su entrada en vigor es el 2 de enero de 2021, momento en el que será obligatorio disponer de dicha declaración para estar habilitado para la puesta a bordo mediante envases.

Se puede presentar la declaración responsable de manera telemática a través del siguiente trámite: https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/tramites/acceso.do?id=84.

No. A partir del 2 de enero de 2021 dejarán de tener validez todas las autorizaciones concedidas de acuerdo a la Orden del 10 de marzo de 1988, por lo que será necesario disponer de la nueva declaración responsable.

Se puede presentar la declaración responsable de manera telemática a través del siguiente trámite: https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/tramites/acceso.do?id=84.