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Última modificación: Miércoles, 23 Septiembre 2026

Cómo volar un UAS en otro Estado Miembro

Operaciones en otros Estados Miembros por operadores de UAS registrados en España.


Cuando un operador de UAS registrado en España (más información en la sección de "Registro de operador de drones/UAS”) tenga previsto realizar una operación que se realice total o parcialmente en el espacio aéreo de otro Estado Miembro, el operador de UAS deberá cumplir con una serie de requisitos y seguir procedimientos distintos en función del Estado de operación y de si dichas operaciones se enmarcan en:

  • la categoría abierta,
  • la categoría específica bajo declaración, autorización o posesión de un certificado de operador de UAS ligeros (LUC) de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019.

Una vez se ha completado su registro de operador de UAS en España, para poder realizar operaciones en otros Estados Miembros, deberá cumplir los siguientes requisitos en función de la categoría operacional en la que se enmarquen sus operaciones:

1.1.   ​Operaciones en categoría abierta.

A modo de resumen, los requisitos principales que el operador de UAS debe cumplir en categoría abierta, son:

  • Estar registrado en España e incorporar en sus aeronaves su número de operador.
  • Garantizar que los pilotos a distancia que vayan a realizar operaciones de UAS están adecuadamente formados para la subcategoría correspondiente.
  • Comprobar los requisitos específicos dependientes del lugar de operación o el tipo de actividad a realizar en las webs de la Autoridad Aeronáutica del Estado de operación. Puede consultar las direcciones en el siguiente enlace.
  • Disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros.

Para realizar operaciones en categoría abierta, no requiere autorización adicional por parte de AESA.

Para más información al respecto dicha información se desarrolla en la sección “Operaciones con UAS/Drones - Categoría abierta (subcategorías A1, A2 y A3)”

​1.2.   Operaciones en categoría específica.

Existen tres opciones para realizar operaciones en otros Estados Miembros en dicha categoría operacional:

  1. Operación sujeta a una declaración operacional bajo un Escenario Estándar.
  2. Operación bajo autorización operacional.
  3. Operaciones realizadas bajo el amparo de un LUC (certificado de operador de UAS ligeros).

Para realizar operaciones en otros Estados Miembros en cualquiera de las tres opciones mencionadas anteriormente, el operador de UAS deberá realizar un trámite de reconocimiento con la Autoridad Aeronáutica del Estado Miembro de operación, que variará en función de la opción elegida.

  • 1.2.1. Operación sujeta a una declaración operacional bajo un Escenario Estándar Europeo (STS-XX).
    Deberá presentar la declaración correspondiente para los escenarios estándar europeos en la aplicación web de AESA. Consulte más información en el apartado “Operaciones con UAS/drones – Categoría Específica”.

    Una vez presentada la declaración operacional correspondiente, deberá consultar a la Autoridad Aeronáutica del Estado miembro de operación el procedimiento para la presentación de una copia de la declaración presentada en AESA, así como una copia de la confirmación de recepción y completitud.

    Las operaciones declaradas podrán iniciarse una vez el operador de UAS disponga de la confirmación de recepción de la declaración emitida por la Autoridad Aeronáutica del Estado miembro de operación.
  • 1.2.2. Operación bajo autorización operacional.
    Deberá obtener la autorización operacional correspondiente para la operación pretendida en la aplicación web de AESA. Consulte más información en el apartado “Operaciones con UAS/drones – Categoría Específica”. 

    NOTA: La autorización operacional siempre deberá ser obtenida en el Estado Miembro de registro (en este caso, España) aunque no se prevea realizar en dicho Estado ninguna operación.

    Una vez obtenida la autorización operacional correspondiente, deberá consultar a la Autoridad Aeronáutica del Estado miembro de operación  el procedimiento para el reconocimiento de dicha autorización operacional. Al finalizar dicho trámite, la Autoridad Aeronáutica del Estado miembro de operación emitirá al operador la confirmación de aceptabilidad y podrá comenzar a realizar sus operaciones.
  • 1.2.3. Operaciones realizadas bajo el amparo de un LUC (certificado de operador de UAS ligeros).
    Deberá obtener el certificado de operador de UAS ligero (LUC) correspondiente para la operación pretendida en la aplicación web de AESA. Consulte más información en el apartado “Operaciones con UAS/drones – Categoría Específica”. 

    NOTA: El LUC siempre deberá ser obtenido en el Estado Miembro de registro (en este caso, España) aunque no se prevea realizar en dicho Estado ninguna operación.

    Una vez obtenido dicho LUC, deberá consultar a la Autoridad Aeronáutica del Estado miembro de operación el procedimiento para la presentación de la copia de los términos de la aprobación recibida de conformidad con la sección UAS.LUC.050 y el reconocimiento de éste.

    En función de los privilegios concedidos en la aprobación del LUC, la Autoridad Aeronáutica del Estado miembro de operación, al finalizar dicho trámite emitirá al operador la confirmación de aceptabilidad o la confirmación de recepción y el operador de UAS podrá comenzar a realizar sus operaciones.

Requisitos y limitaciones de vuelo de UAS en función del lugar de operación (zonas geográficas de UAS) en otros EM


Además de las reglas generales de operación de drones según la categoría operacional, según el lugar de operación o el tipo de actividad a realizar, el operador puede estar sujeto al cumplimiento de otros requisitos o encontrar el vuelo limitado o prohibido.

Estas limitaciones pueden ser diferentes en función del Estado Miembro en el que se vayan a realizar las operaciones.

Deberá consultar los requisitos específicos dependientes del lugar de operación o el tipo de actividad a realizar en las webs de la Autoridad Aeronáutica del Estado de operación.

Puede consultar las direcciones web de los EM en el siguiente enlace.

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