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Suspensión de carácter permanente para limitaciones operativas a ULM y actividades de Vuelo Libre

Las operaciones de aeronaves de estructura ligera (ULM) están sujetas a requisitos específicos establecidos en el Artículo 4 de Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM), que se recogen a continuación:

Artículo 4.1.  Las operaciones con ultraligeros deben despegar y aterrizar desde infraestructuras aeronáuticas que cumplan con la normativa de aplicación y realizarse cumpliendo los siguientes requisitos y limitaciones operacionales:

a) Utilizar arnés o cinturón de seguridad para la práctica del vuelo;

b) uso de casco, cuando la aeronave no tenga protección para los ocupantes;

c) operar a una altitud de presión máxima de 3.000 metros (10.000 ft), pudiendo operar entre 3.000 y 4.000 metros (10.000 y 13.000 ft), durante un período inferior a 30 minutos contados durante todo el vuelo;

d) operar fuera de los espacios aéreos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas; y

e) operar según las reglas de vuelo visual (VFR) diurno y en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC) mínimas de visibilidad y distancia de las nubes, quedando en todo caso prohibidos los vuelos en condiciones de turbulencia o marginales.

Establece la norma que, con carácter excepcional, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá dejar en suspenso algunas de las limitaciones operativas establecidas en el artículo 4.1 referido anteriormente, previa solicitud del interesado dirigida a la Agencia, en la que se acredite la justificación de la suspensión.

La norma también recoge en su Artículo 2.2 lo siguiente: “Además, a los efectos de este real decreto y su normativa de desarrollo, no se consideran ultraligeros (ULM):

a) Los aerodinos no motorizados (planeadores, incluidos los planeadores a motor o motorizados, entendidos como aquellos equipados con uno o más motores que, con los motores inactivos, presenta las características de un planeador, alas delta, parapentes, o similares), cualquiera que sea su peso;

b) los parapentes motorizados o paramotores, entendiendo por tales a los parapentes que cuentan con sistemas de propulsión auxiliar, ya sea éste soportado por un ocupante o por una estructura accesoria;

c) las aeronaves motorizadas o no, para cuyo despegue o aterrizaje sea necesario el concurso directo del esfuerzo físico de cualquier ocupante, incluso cuando estén dotadas de un sistema de propulsión auxiliar que facilite el despegue;

d) los trajes aéreos (wingsuits); y

e) cualquier otra aeronave cuyo peso total al despegue, descontado el peso del piloto, sea inferior a 70 kg.

A la operación de estas aeronaves y formas de vuelo, no obstante, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras a), b), c), d) y e).

Por tanto, al igual que en el caso anterior, con carácter excepcional, por causa justificada y previa petición razonada ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), podrán dejarse en suspenso algunas de las limitaciones operativas referidas.

Se indican a continuación las guías donde se recogen los requisitos que debe cumplir la solicitud de la suspensión de carácter permanente de alguna de las limitaciones operativas a las que se refiere la Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, así como los formularios de solicitud que deben utilizarse para cada caso.

Para solicitar la suspensión de las limitaciones operativas indicadas en uno y otro caso, se pueden utilizar los siguientes procesos definidos en la Sede Electrónica:

Para consultas puntuales puede utilizar el correo electrónico: ulm.na.aesa@seguridadaerea.es

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