Resolución alternativa de litigios

¿Qué es la resolución alternativa de litigios?


    La resolución alternativa de litigios (o ADR por sus siglas en Inglés de “alternative dispute resolution”) en el ámbito de la Unión Europea para la protección de los usuarios del transporte aéreo, continuará asegurando el acceso de los pasajeros a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para resolver sus reclamaciones, al tiempo que fortalecerá el cumplimiento de las decisiones que AESA por parte de las compañías.

    Esto evitará que el pasajero tenga que acudir a un proceso judicial que suele resultar costoso para las partes y que hace que muchos consumidores rehúsen hacer valer sus derechos por el coste de los procesos judiciales. Con esta medida se contribuirá también a la descongestión de los tribunales de posibles demandas.

    Una vez habilitado el procedimiento, la decisión que dicte AESA como resultado del procedimiento de resolución alternativa de litigios, será de resultado vinculante para las compañías aéreas. Si pasado el plazo de 1 mes concedido a la compañía para cumplir con la decisión de AESA, la compañía no satisface los derechos reconocidos al pasajero, este podrá instar su ejecución ante el juzgado de lo mercantil.

    El procedimiento de resolución alternativa de litigios (ADR) no será un requisito previo al acceso a los tribunales de justicia, sino una opción más rápida y totalmente gratuita que se ofrece a los usuarios del transporte aéreo para resolver sus conflictos con las compañías aéreas.

¿Cuándo será AESA acreditada como autoridad para la resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo?


    El primer paso ha sido la publicación y entrada en vigor de la Orden Ministerial TMA/201/2022, del 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

    Desde la entrada en vigor de la Orden, AESA está adaptando su funcionamiento y procedimientos con el fin de poder ser acreditada como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito de protección de los usuarios del transporte aéreo. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) será la autoridad que mediante una resolución publicada en BOE acredite a la Agencia para permitir empezar a utilizar el procedimiento. Hasta que eso no se produzca, las reclamaciones de derechos de los pasajeros se tramitarán de acuerdo al procedimiento habitual.

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