Cambio de clase

    De acuerdo al Reglamento 261/2004 cuando la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase inferior a aquella por la que pagó, esta está obligada a reembolsar un porcentaje del precio del billete adquirido por el pasajero.

    Hay que tener en cuenta que un cambio de tarifa no es un cambio de clase y por lo tanto se considera un incumplimiento del contrato de transporte estando fuera del ámbito del Reglamento 261/2004.

    Recuerda que en caso de que la compañía acomode al pasajero en una clase superior a aquella por la que pagó, ésta no podrá exigirle al pasajero el abono de cantidad alguna.

Cantidad a reembolsar por cambio de clase


    Los porcentajes que se muestran a continuación se refieren al porcentaje del precio del billete que debe pagar la compañía aérea al pasajero , en un plazo de siete días, por acomodarle en una clase inferior.

    cambio de clase

    * Excepto vuelos entre el territorio europeo y los territorios franceses de ultramar que se les reembolsará el 75% del importe del billete.

¿Cómo poner una reclamación ante AESA?


    Si quiere poner una reclamación por un cambio de clase puede consultar aquí, si su vuelo entra en el ámbito de aplicación del Reglamento 261/2004 y si AESA es la autoridad competente para resolver su reclamación.

    Si su vuelo es anterior al 01/06/2023 incluido pinche aquí para acceder al procedimiento para reclamar ante AESA debido a un incidente recogido en el Reglamento 261/2004.

    Si su vuelo es posterior al 02/06/2023 incluido pinche aquí para acceder al procedimiento para reclamar ante AESA debido a un incidente recogido en el Reglamento 261/2004.

¿En qué vuelos aplica el Reglamento 261/2004?


    Los derechos de pasajeros están regulados por el Reglamento europeo (CE) 261/2004 . El Reglamento 261/2004 regula los derechos de los pasajeros para los casos de denegación de embarque, cancelación gran retraso y cambio de clase.

    El Reglamento es aplicable a todos los vuelos que:

    • Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza
    • Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria ( de la Unión Europea)

    cambio de clase vuelos

    En concreto La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es competente de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) 261/2004 en los vuelos que:

    • Salen de un Aeropuerto situado en el territorio español
    • Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto situado en el territorio español, cuando la compañía aérea sea comunitaria ( de la Unión Europea)

    cambio de clase vuelos

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea no puede actuar, cuando  la compañía aérea operadora del vuelo no es de la Unión Europea y el vuelo en el que se produjo el incidente parta de un aeropuerto situado fuera de la Unión Europea; en consecuencia, la vulneración de los derechos de los pasajeros queda sometida a lo regulado en los Convenios internacionales o, en su caso, a la normativa del Estado donde se produjo el incidente.

           Recuerda que el Reglamento no se aplicará si viaja gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público. En cambio, el reglamento aplicará a los billetes obtenidos con los programas de puntos que ofrecen las compañías aéreas.

    Pincha aquí para acceder al procedimiento para reclamar ante AESA debido a un incidente recogido en el Reglamento 261/2004.

     

     

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