Derechos de los pasajeros
Cambio de clase
Cuando la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase inferior a aquella por la que pagó, esta está obligada a reembolsar un porcentaje del precio del billete adquirido por el pasajero.
Recuerda que en caso de que la compañía acomode al pasajero en una clase superior a aquella por la que pagó, ésta no podrá exigirle al pasajero el abono de cantidad alguna.
Cantidad a reembolsar por cambio de clase
Los porcentajes que se muestran a continuación se refieren al porcentaje del precio del billete que debe pagar la compañía aérea al pasajero , en un plazo de siete días, por acomodarle en una clase inferior.
* Excepto vuelos entre el territorio europeo y los territorios franceses de ultramar que se les reembolsará el 75% del importe del billete.
¿En qué vuelos aplica el Reglamento 261/2004?
- Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza
- Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria ( de la Unión Europea)
- Salen de un Aeropuerto situado en el territorio español
- Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto situado en el territorio español, cuando la compañía aérea sea comunitaria ( de la Unión Europea)
Los derechos de pasajeros están regulados por el Reglamento europeo (CE) 261/2004 . El Reglamento 261/2004 regula los derechos de los pasajeros para los casos de denegación de embarque, cancelación gran retraso y cambio de clase.
El Reglamento es aplicable a todos los vuelos que:
En concreto La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es competente de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) 261/2004 en los vuelos que:
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea no puede actuar, cuando la compañía aérea operadora del vuelo no es de la Unión Europea y el vuelo en el que se produjo el incidente parta de un aeropuerto situado fuera de la Unión Europea; en consecuencia, la vulneración de los derechos de los pasajeros queda sometida a lo regulado en los Convenios internacionales o, en su caso, a la normativa del Estado donde se produjo el incidente.
Recuerda que el Reglamento no se aplicará si viaja gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público. En cambio, el reglamento aplicará a los billetes obtenidos con los programas de puntos que ofrecen las compañías aéreas.
Pincha aquí para acceder al procedimiento para reclamar ante AESA debido a un incidente recogido en el Reglamento 261/2004.
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