Operadores de otros Estados que quieran realizar trabajos aéreos en España

    Aquellos operadores que hayan presentado una declaración de cumplimiento en otro Estado miembro para realizar operaciones comerciales especializadas puede realizar dichas operaciones en España sin necesidad de autorización adicional, salvo en los siguientes casos:

    • Operaciones comerciales especializadas calificadas de alto riesgo en España: El operador deberá solicitar al Estado en el que presentó la declaración la emisión de la autorización prevista en el requisito ORO.SPO.110
    • Operaciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.5005 f):

    Para dudas o consultas puede escribir al buzón spo-crossborder.aesa@seguridadaerea.es

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