Operaciones de trabajos aéreos
Trabajos aéreos con aeronaves históricas
La realización de trabajos aéreos con aeronaves históricas (ver definición en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo) requiere la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de acuerdo con lo previsto en la Ley 48/1960 de 21 de julio sobre navegación aérea.
Puede solicitar información en buzón: aviaciongeneral.aesa@seguridadaerea.es