Operaciones comerciales con Planeadores Reg 2018/1976

    A partir del 09 de julio de 2019 la operación comercial de planeadores, deberá realizarse conforme a los requisitos contenidos en el Reglamento (UE) 2018/1976 de 14 de diciembre.

    Por Operación comercial se entiende de acuerdo con el artículo 2 Definiciones del Reglamento (UE) nº 2018/1976:

    La explotación como servicio al público de un planeador a cambio de remuneración o cualquier otro tipo de contraprestación económica, o, si se trata de un servicio no abierto al público, cuando se realiza mediante contrato entre un operador y un cliente, no ejerciendo este último control sobre el operador.

    La realización de operaciones comerciales con planeadores requiere la presentación de una declaración de cumplimiento. Para ello el operador, una vez cumpla los requisitos aplicables, debe presentar una declaración de cumplimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3, apartado 2 del Reglamento (UE) 2018/1976 de 14 de diciembre, en la que se incluirá la información general del operador, las aeronaves que utilizará y el tipo de operaciones que va a realizar.

    No se considerarán operaciones comerciales con planeadores las siguientes:

    Las efectuadas por organizaciones de diseño o de producción que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 8 y 9, respectivamente, del Reglamento (UE) nº 748/2012 de la Comisión y que operen el planeador, dentro del ámbito de sus atribuciones, a efectos de la introducción o la modificación de tipos de planeadores.

    Las Operaciones de costes compartidos, a condición de que los costes directos del vuelo del planeador y una contribución proporcionada a los costes anuales en concepto de almacenamiento, seguro y mantenimiento del planeador sean compartidos por todos los ocupantes de la aeronave;

    Los vuelos de competición o vuelos de exhibición, a condición de que la remuneración o cualquier otro tipo de contraprestación económica de tales vuelos se limite a la retribución de los costes directos del vuelo del planeador y a una contribución proporcionada a los costes anuales en concepto de almacenamiento, seguro y mantenimiento del planeador, y de cualesquiera premios obtenidos no sean de valor superior al especificado por la autoridad competente;

    Los vuelos de iniciación, vuelos de lanzamiento de paracaidistas, remolque de planeadores o vuelos acrobáticos efectuados bien por un organismo de formación que tenga su centro de actividad principal en un Estado Miembro y se contemple en el artículo 10 bis del Reglamento (UE) nº 1178/2011, bien por un organismo creado con el objetivo de promover los deportes aéreos o la aviación de recreo, a condición de que el planeador sea operado por el organismo en régimen de propiedad o de arrendamiento sin tripulación, que el vuelo no genere beneficios distribuidos fuera del organismo y que tales vuelos representen solo una actividad marginal del organismo;

    Los vuelos de entrenamiento, efectuados por un organismo de formación que tenga su centro de actividad principal en un Estado Miembro y se contemple en el artículo 10 bis del Reglamento (UE) nº 1178/2011.

    Esta declaración, permitirá realizar operaciones comerciales con planeadores en el resto de Estados Miembros, sin necesidad de autorizaciones adicionales.

    Presentación de la declaración de cumplimiento para realizar operaciones comerciales con planeadores.

    Regulación aplicable al uso de planeadores: Reglamento (UE) 2018/1976

    Normativa aplicable y medios aceptables de cumplimiento

    La realización de operaciones comerciales con planeadores está regulada en el Artículo 3, Operaciones aéreas, del Reglamento (UE) 2018/1976 de 14 de diciembre, estableciendo los requisitos para realizar tanto operaciones comerciales como no comerciales, en su Anexo II, Operaciones aéreas con planeadores.

    En el caso de las operaciones comerciales, se establece la obligación de presentar una declaración de cumplimiento que habilita para realizar este tipo de operaciones.

    El Anexo II, se establecen los requisitos aéreos con planeadores [PARTE SAO], constando de 5 Subpartes:

    SUBPARTE GEN – Requisitos Generales

    SUBPARTE OP – Procedimientos Operativos

    SUBPARTE POL – Comportamiento y Limitaciones Operativas

    SUBPARTE IDE – Instrumentos, Datos y Equipos

    SUBPARTE DEC – Declaración

    El reglamento contiene los requisitos aplicables y está disponible en castellano. Puede consultar el reglamento pulsando aquí.

    Los medios aceptables de cumplimiento (AMC) y el material guía (GM) está públicados únicamente en inglés y se pueden consultar pulsando aquí.

    Tríptico informativo sobre la nueva regulación aplicable a las operaciones comerciales con planeadores

    Procedimiento para habilitarse como operador comercial

    Para poder realizar operaciones comerciales con planeadores, el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2018/1976 requiere que el operador, una vez cumpla los requisitos exigibles, presente una declaración de cumplimiento. La Sección DEC del Anexo II (Parte SAO) del Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión de 13 de marzo, determina las condiciones aplicables en relación con la presentación de la declaración así como con la modificación de la información incluida en la misma. La declaración contendrá:

    El nombre del operador;

    El lugar en que el operador tiene su centro de actividad principal;

    Los datos de contacto del operador;

    La fecha de inicio de la operación y, en su caso, la fecha de entrada en vigor del cambio de una declaración existente;

    En relación con todos los planeadores utilizados para la operación comercial, el tipo de planeador, la matrícula, la base principal, el tipo de operación y la organización para la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad.

    En el Apéndice del Reglamento (UE) nº 2018/1976 se encuentra recogido el formato en el que se deberá presentar la declaración.

    La declaración, debe presentarse antes de iniciarse las operaciones y habilita al operador a realizar operaciones comerciales en toda Europa.

    Todo cambio en la información contenida en la declaración (por ejemplo, la inclusión de una nueva aeronave, o la realización de una nueva operación) debe comunicarse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea mediante la modificación de la declaración presentada.

    Así mismo debe comunicarse el cese de las operaciones.

    Puede presentar la declaración de cumplimiento a través de la Sede Electrónica de AESA

     

     

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