Autorización Operaciones Comerciales Alto Riesgo

    Operaciones comerciales especializadas de alto riesgo

    Las operaciones comerciales especializadas de alto riesgo se definen como las operaciones comerciales especializadas de una aeronave realizadas sobre una zona en la que la seguridad de terceros en tierra puede verse en peligro en caso de emergencia o, si así lo determina la autoridad competente del lugar en el que se lleva a cabo la operación, cualquier operación comercial especializada de una aeronave que, debido a su naturaleza específica y al entorno local en el que se lleva a cabo, entraña un alto riesgo, en especial para terceros en tierra.

    El requisito ARO.OPS.150 requiere que la Autoridad competente de cada Estado haga públicas las operaciones comerciales especializadas consideradas de alto riesgo. En el caso de España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha establecido mediante Resolución de 16 de febrero de 2016 (BOE num. 54 de 3 de marzo de 2016) la relación de operaciones comerciales que se consideran de alto riesgo, concretamente:

    • Operaciones de paracaidismo y caída libre.
    • Vuelos que impliquen maniobras acrobáticas extremas realizadas con el objeto de permitir a las personas a bordo experimentar gravedad cero, altas fuerzas G o sensaciones similares.
    • Operaciones de transporte externo de personas.

    En el caso de estas operaciones, adicionalmente a la declaración prevista en ORO.SPO.100, el operador debe solicitar una autorización conforme a lo establecido en ORO.SPO.110. Para ello debe presentar una solicitud por cada una de las operaciones para las que se solicita la autorización, - sea único evento, una serie de vuelos definidos o para una duración ilimitada-, junto con la documentación relativa a la evaluación de riesgos y los procedimientos operativos estándar (SOP), vinculados a la operación prevista.

    En el caso de realizar operaciones en otro Estado europeo, el operador debe confirmar si la operación a realizar está considerada como de alto riesgo en dicho Estado. En caso afirmativo, y en cumplimiento de lo establecido en ARO.OPS.105, deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la autorización para realizar operaciones comerciales especializadas de alto riesgo, aunque dicha operación no esté calificada de alto riesgo en España.

    Documentación

    Solicitud de emisión/modificación de autorización de operaciones comerciales especializadas de alto riesgo

    Acceso a Sede Electrónica

    Para consultas o dudas relacionadas con este tema diríjase a: spo-crossborder.aesa@seguridadaerea.es

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