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Preguntas frecuentes

Un B1 puede realizar tareas de cheque de transponder, siempre y cuando:

  • Utilice un equipo de prueba automatizado (que no requiera calibraciones previas)
  • Los resultados de las pruebas sean GO/NO GO
  • Esté formado en el uso de dicho equipo.

No existe ninguna limitación en la norma ni en las guías de AESA que impidan que un certificador pueda realizar tareas críticas en su primer año. 
No obstante, la organización puede añadir requisitos adicionales en su manual de la organización de mantenimiento.

 No se admitirá la presentación de la declaración responsable vía correo electrónico en ningún caso.   

Para todos aquellos interesados con obligación de relacionarse con la administración de manera telemática (personas jurídicas, representantes de personas jurídicas, y personas físicas que así lo elijan) pueden realizar el trámite desde la sede electrónica de AESA

Para aquellos interesados que tengan la opción de realizar el trámite de manera presencial (en la propia sede de AESA o en cualquier oficina de asistencia en materia de registro) o mediante correo postal, en esencia personas físicas y sus representantes en el caso de ser también personas físicas, deberán descargarse el modelo de presentación de la declaración desde el propio trámite, completarlo y  dirigirlo a “AESA – Dirección de Aerpuertos y Seguridad de la Aviación Civil (DASAC), Paseo de la Castellana 112, 18046 Madrid”:

  • Puede entregarlo personalmente en nuestra sede.
  • Puede dirigirlo por correo postal, note que en este caso deberá solicitar a la compañía que realice el envío información sobre cómo obtener el recibí, ya que no se envía desde AESA.
  • Puede presentarlo en cualquier oficina de asistencia en materia de registro.

La solicitud de cambio la debe realizar el gestor del aeródromo o alguien, en su nombre, debidamente autorizado. Dicha solicitud debe ir acompañada de la documentación acreditativa para el cambio y se debe remitir a través de la Sede Electrónica de AESA.

  • Documento en el que se recoja el cambio firmado tanto por el antiguo gestor como por el nuevo.
  • Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del nuevo gestor.

Esta tramitación la realiza el Servicio de Supervisión de Aeródromos y Helipuertos (DASAC).

Una vez analizada la documentación presentada, si ésta es correcta, se resolverá una nueva Autorización de Apertura al Tráfico a nombre del nuevo gestor.

La formación relevante sirve para reducir el requisito de experiencia básica para obtener una licencia LMA Parte 66.

Se considerará formación relevante:

  • Ciclos de formación profesional de grado superior en las especialidades siguientes:
    • Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico (para B1).
    • Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica (para B2).
       
  • Ciclos formativos de grado superior en mantenimiento de las especialidades siguientes:
    • Aeromecánico de aviones con motor de turbina (para B1.1).
    • Aeromecánico de aviones con motor de pistón (para B1.2).
    • Aeromecánico de helicópteros con motor de turbina (para B1.3).
    • Aeromecánico de helicópteros con motor de pistón (para B1.4).
    • Sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves (para B2).
       
  • Formación correspondiente a un curso de formación básica en una subcategoría de B1 distinta a la solicitada obtenido en una organización Parte 147.

No obstante, la consideración de formación relevante no exime de la superación de los exámenes correspondientes a los módulos de formación básica de la Parte 66 de la categoría o subcategoría de la licencia que se pretende obtener.

A) Inspección prevuelo vs inspección de mantenimiento con intervalo “prevuelo” 
Algunos TCH (normalmente de helicópteros) incluyen en la documentación de mantenimiento inspecciones con intervalo “prevuelo” o “antes del primer vuelo -BFF”. El contenido de estas inspecciones suele ser similar al contenido de la inspección prevuelo incluida en el manual de vuelo de la aeronave (AFM). El criterio a aplicar para registrar su cumplimentación es:

En los casos en los que la documentación de mantenimiento (SMM, AMM, etc.) y el manual de vuelo (AFM) incluyen tareas idénticas, se considera aceptable que el piloto realice las inspecciones bajo el paraguas de operaciones (firmando el apartado de la inspección prevuelo) sin que haya que realizar un “Release” de Mantenimiento. Normalmente esto no ocurrirá, ya que suele haber modificaciones incorporadas en la aeronave que incluyen inspecciones a realizar antes del vuelo ligadas al Manual de Mantenimiento.

B) Pilotos-certificadores en estaciones de línea aprobadas
A continuación, se dan unos criterios sobre cómo tratar la actuación de pilotos-certificadores a la hora de certificar tareas en estaciones de línea aprobadas (líneas incluidas en el MOE):

  • Es necesario que haya un certificador Parte 66 asignado a la línea.
  • En el plan de producción debe estar claramente identificado la disponibilidad del certificador Parte 66 para asistir a las instalaciones cuando sea necesario.
  • El piloto-certificador solo podrá certificar tareas sencillas (principalmente ALF, BFF, TA) para ejercer labores de acuerdo a 145.A.30 j) 4) al no estar el certificador a tiempo completo en la instalación (en estos momentos la instalación sería tratado como “no soportada”)

Se incluye como referencia adicional el siguiente link a la web de EASA

RESPUESTA DE EASA

The following aspects to be taken in consideration:

  • it is possible to release component maintenance on an internal release document (IRD) when this component will be installed on an aircraft by the same maintenance organisation (145.A.50(d));
  • The CAMO/operator of the aircraft should be in agreement; and 
  • all the information normally required for an EASA Form 1 should be adequately detailed in the IRD (and in MOE procedure). In this case the IRD is considered to be equivalent to an EASA Form 1 for 145.A.42 purpose

El proceso de TRANSFERENCIA de una licencia a otra autoridad es el siguiente:

1. El poseedor de una licencia emitida por AESA que pretenda transferir su licencia a una autoridad distinta de la que emitió la primera licencia (AESA), deberá solicitar la transferencia de su licencia a la nueva autoridad.

2. Debe ser la Autoridad de ese país la que se ponga en contacto con la Autoridad Española mediante una petición oficial de transferencia, vía email.

3. Se requiere cumplimentar un formato a modo de “verificación de licencia”. Una vez cumplimentado por el SLFTM se remitirá a dicha Autoridad vía email.

4. En el email se indica que hasta que no se reciba la Licencia original en la Autoridad Española, no se remitirá el expediente completo. Dicha Licencia deberá ser remitida ya sea por el propio solicitante o la Autoridad por correo certificado.

5. Recibida la Licencia LMA Original, se procederá a remitir todo el expediente del solicitante, vía email, a la Autoridad del país al que se pretende transferir la licencia.

6. El proceso se cierra cuando la Autoridad de dicho país remite una carta indicando que el proceso se ha completado emitiendo la nueva LMA. En dicho momento, se procede a hacer la revocación de la Licencia española.

Según el punto 66.A.30 (e) y su correspondiente AMC, deberá aceptarse la experiencia de mantenimiento de aeronaves obtenida fuera de un entorno de mantenimiento de aeronaves civiles, cuando dicha experiencia sea equivalente a la requerida por el presente anexo (Parte 66) establecida por la autoridad competente. No obstante, se exigirá una experiencia complementaria en mantenimiento de aeronaves civiles para garantizar un conocimiento adecuado del entorno de mantenimiento de aeronaves civiles. Dicha experiencia será para la categoría A como mínimo de 6 meses y para las categorías B1, B2 y B3 de 12 meses.

La formación se puede impartir en inglés mientras el personal y la documentación estén preparados para ello.