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Preguntas frecuentes

El inspeccionado está obligado a someterse a la prueba de alcoholemia como parte del proceso de inspección de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento (UE) 965/2012 y el artículo 25 de la Ley 21/2003, y en particular dentro de las inspecciones en rampa en base a la reciente normativa establecida en el artículo ARO.RAMP.106 del citado Reglamento (UE) 965/2012.

Por todo lo anterior, la negación a someterse a dicha prueba sin causas justificadas aceptadas por el equipo inspector (como pueden ser razones médicas como las establecidas en los Artículos MED.B.001 y/o MED.B.0015 para tripulaciones de vuelo o en los Artículos MED.C.035, y MED.C.030, para la tripulación de cabina dentro del Reglamento (UE) N.º 1178/2011 se considerará como un resultado positivo de acuerdo con el artículo ORO.GEN.140 del Reglamento (UE) N.º 965/2012 y del apartado TCO.115 del Reglamento (UE) N.º 452/2014 en el caso de aeronaves de terceros países, y como una negativa a facilitar la labor inspectora, por las mismas razones y artículos normativos que los explicadas en la pregunta 19 de este FAQ.

La formación en prácticas operativas actuales es una formación teórica y/o práctica a través de la cual se obtiene conocimiento en actualización normativa asociada al Servicio ATC, procedimientos operacionales y familiarización con el entorno actual.

La superación satisfactoria de esta formación se evidenciará mediante la realización de exámenes y/o evaluaciones, después de recibir el curso de formación correspondiente.

Puede encontrar más información sobre las prácticas operativas actuales en el siguiente documento:

Criterios Reglamento (UE) 2015/340 – Prácticas Operativas Actuales

Podrá realizarse con un examinador válido EASA con privilegios en vigor en su certificado para el tipo de prueba de licencia y/o habilitación a realizar y siempre que aplique el procedimiento establecido en el Examiner Differences Document(ref. Spain)

Para licencias, habilitaciones y certificados PART FCL emitidas por la Autoridad Aeronáutica Española AESA se utilizaran los formatos de cumplimentación de pruebas de vuelo publicados por esta Autoridad

A los efectos de autorizaciónprevia a pruebas de vuelo y su notificación se estará a lo dispuesto en el documento para examinadores de otras autoridades EASA

Examiner Differences Document. Para el caso de pruebas que requieran una autorización previa, el examinador deberá remitir su solicitud ante AESAprevio a la realización de la prueba de vuelo. La autorización de aquellas pruebas de vuelo que así lo requieran se materializará en una carta de autorización expresamente emitida al examinador

Todas las licencias de piloto requieren un certificado médico o una declaración médica y, si bien está bien tener un vuelo de prueba y algunas lecciones iniciales, debe evitar comprometerse con un programa de capacitación completo antes de someterse a un control médico.

Los certificados médicos o de aptitud psicofísica requeridos para la obtención de licencias y habilitaciones o su mantenimiento en vigor, responden a la siguiente clasificación.

Pilotos profesionales (ATPL y CPL)

Clase 1 (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

Pilotos privados (PPL) con habilitación de vuelo instrumental

Clase 2, con requisito auditivo de Clase 1 (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

Pilotos privados (PPL) con habilitación de vuelo nocturno

Clase 2, con percepción de colores segura (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

Pilotos privados (PPL), instructor pilotos de ULM, pilotos de planeador (SPL) , pilotos de globo (BPL)

Clase 2 (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

Controladores de tránsito aéreo

Clase 3 (Reglamento (UE) nº 2015/340)

Controladores AFIS

Clase 3 AFIS (Reglamento (UE) nº 2015/340)

Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP)

Clase C.C. (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

Drones o RPAS > 25 Kg

Clase 2 (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

Drones o RPAS < 25 Kg

Clase LAPL (MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

Atribuciones mínimas de aeronave ligera (ULM, Globo, Planeador, Avión y Helicóptero)

Clase LAPL MED.A.030 de Reglamento (UE) 1178/2011)

 

 

Para el ejercicio de atribuciones de vuelo el certificado médico aeronáutico asociado a la licencia debe estar en vigor. En este caso al ser titular de una licencia PPL el certificado médico correspondiente es el clase 2 e independientemente de que el certificado médico LAPL vigente. Para continuar con  el ejercicio de atribuciones de vuelo de la licencia PPL deberá tener en vigor el certificado médico clase 2

Podrá renovar el certificado médico aeronáutico en un Centro Médico Aeronáutico o Medico Examinador Aéreo siempre que esté autorizado por la Autoridad Aeronáutica de un Estado Miembro EASA. Una vez realizado el AeMC o AME deberá remitir ante AESA copia de los registros médicos derivados de dicha renovación.

Para el ejercicio de las atribucionesde vuelo de la licencia será requisito que el certificado médico aeronáutico asociado a la misma se encuentre en vigor.