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Preguntas frecuentes

Cualquier aeronave que despegue o aterrice en un aeropuerto/aeródromo español, independientemente de su nacionalidad, del tipo de aeronave y/o de la tipología de operación en que se encuadre puede ser inspeccionada por AESA, directamente o por medio de organismos públicos o sociedades mercantiles estatales que tengan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, a los que se les encargue la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado, de conformidad con el Artículo 3. Ámbito de aplicación, del Reglamento de Inspección Aeronáutica (RIA), RD 98/2009.

La diferencia entre un tipo u otro de inspección en rampa reside en el tipo de regulación que se aplica a la inspección. Por ello, si se trata de aeronaves de un operador y/o particular inscritas en el Registro de Matrícula español o no inscritas pero que realicen una Actividad comercial se realiza una inspección SANA con su normativa de aplicación (ver pregunta 2). Para aeronaves de operadores o particulares no comunitarios, es decir, de terceros países fuera de la UE, se tratará de una inspección SAFA y para aeronaves pertenecientes a operadores/particulares comunitarios con matrícula no española será una inspección SACA. En el caso de inspecciones SANA, se puede consultar la normativa aplicable en el FAQ correspondiente a las mismas.

Para transferir lalicencia FCLésta debe estar en vigor y tener al menos competencia lingüística en idioma inglés. El procedimiento requiere presentar la solicitud de transferencia de licencia FCL ante AESA. Así mismo el/a solicitante deberá contactar con su autoridad aeronáutica EASA correspondiente para autorizar el traslado del expediente médico.

Estas notificaciones se podrán ver siempre en la Sede Electrónica de AESA , o a través de la Carpeta Ciudadana .

En ambos casos hay que acceder con el certificado electrónico de la persona física o jurídica a la que se ha dirigido la notificación y buscar en notificaciones realizadas.

La referencia normativa para los despegues, el reglamento de circulación aérea, libro quinto indica:

5.1.1. Aterrizaje y despegue de helicópteros

5.1.1.1. Los helicópteros para sus aterrizajes y despegues podrán utilizar:

  • Aeródromos abiertos al tráfico civil, utilizando normalmente zonas reservadas a las maniobras de los helicópteros, de acuerdo con las reglas especiales que para ellos se determinen.
  • Helipuertos permanentes que son aeródromos acondicionados especialmente para ser utilizados exclusivamente por helicópteros.
  • Helipuertos eventuales que son superficies que reúnen las condiciones mínimas de seguridad para ser utilizadas por los helicópteros de forma temporal, y subordinado su empleo al permiso del propietario del terreno, a excepción de helicópteros en operaciones especiales que están exentos de solicitar permiso del propietario, debido a las características de su operación. La utilización de estos helipuertos eventuales estará limitada a una frecuencia de tres operaciones de aterrizaje y despegue mensuales.

Además, deberá:

  • Respetar las limitaciones de vuelo según el espacio aéreo en que se encuentre la superficie eventual, tal y como se establece en el Reglamento del Aire (SERA (Standardised European Rules Of Air) Real Decreto 552/2014 y Real Decreto 1180/2018) y lo que aparezca publicado en las Publicaciones de Información aeronáutica (AIP),
  • Cumplir con el Reglamento (UE) nº 965/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que le sea de aplicación.

Pueden encontrar más información a través de nuestra página web: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/operaciones-aereas/operaciones-de-trabajos-aereos

  • Ser titular de una licencia CPL PART FCL válida emitida conforme al Reglamento UE  1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre
  • Ser titular de las materias teóricas ATPL en vigor, conforme al citado Reglamento y certificadas por la Autoridad Aeronáutica de un Estado Miembro EASA
  • Ser titular de un certificado médico aeronáutico en vigor clase 1 conforme a la PART MED del citado Reglamento
  • Cumplir los requisitos previos y de experiencia conforme al FCL.510  en la categoría de aeronave que corresponda y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento UE  1178/2011, antes de realizar la prueba de pericia ATPL(A) acreditado dichos requisitos mediante  el “Certificado de acreditación de requisitos previos y de experiencia ATPL” emitido por  el COPAC o por AESA.
  • Ser titular o estar en disposición de ser titular de la una habilitación de tipo MP  o habilitación de helicóptero multipiloto (según corresponda) en la cual realizar la prueba de pericia, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento  UE 1178/2011

En el caso de que un representante cause baja en una organización o pierda su capacidad de representación, y esté además asociado a expedientes de la organización, es necesario avisar lo antes posible de esta situación a través del correo electrónico plataforma.aesa@seguridadaerea.es para que nosotros retiremos el acceso a los expedientes a este representante.

Si ha efectuado un pago por un importe menor al que le corresponde, podrá realizar un pago complementario a través del siguiente enlace:

https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/pago-de-tasas.

Seleccione la tarifa correspondiente, actualizar y una vez localizada, marcar “Pago de Cantidades complementarias” indicando el número del justificante del primer pago así como la diferencia a abonar. 

Un certificado de Aeronavegabilidad es el documento que acredita a la aeronave a la que hace referencia, como que se encuentra en condiciones de volar al cumplir con ciertos requisitos de seguridad. 
AESA sería la autoridad responsable de emitir Certificados de Aeronavegabilidad para las aeronaves que estén o se vayan a matricular en España.

Para solicitar el  Certificado de Aeronavegabilidad existe un manual de usuario para aeronaves EASA y un manual de usuario para aeronaves NO EASA (Excluidas aeronaves construcción por aficionados y experimentales que tienen su propia guía). En este manual se indica también  cómo realizar actividades posteriores una vez obtenido el Certificado de aeronavegabilidad, tales como modificaciones, suspensiones, etc.

La Licencia de Estación es obligatoria para toda aeronave con matrícula española que disponga de equipos aeronáuticos  emisores.

Ambos requisitos se refieren a la realización de operaciones especializadas.

El requisito BOP.BAS.190 contiene la información general aplicable a las operaciones especializadas no comerciales y el BOP.ADD.510 contiene la información general aplicable a las operaciones especializadas comerciales.