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¿Cuál es el marco normativo aplicable para el despegue y aterrizaje de helicóptero no complejo en operación no comercial?

La referencia normativa para los despegues, el reglamento de circulación aérea, libro quinto indica:

5.1.1. Aterrizaje y despegue de helicópteros

5.1.1.1. Los helicópteros para sus aterrizajes y despegues podrán utilizar:

  • Aeródromos abiertos al tráfico civil, utilizando normalmente zonas reservadas a las maniobras de los helicópteros, de acuerdo con las reglas especiales que para ellos se determinen.
  • Helipuertos permanentes que son aeródromos acondicionados especialmente para ser utilizados exclusivamente por helicópteros.
  • Helipuertos eventuales que son superficies que reúnen las condiciones mínimas de seguridad para ser utilizadas por los helicópteros de forma temporal, y subordinado su empleo al permiso del propietario del terreno, a excepción de helicópteros en operaciones especiales que están exentos de solicitar permiso del propietario, debido a las características de su operación. La utilización de estos helipuertos eventuales estará limitada a una frecuencia de tres operaciones de aterrizaje y despegue mensuales.

Además, deberá:

  • Respetar las limitaciones de vuelo según el espacio aéreo en que se encuentre la superficie eventual, tal y como se establece en el Reglamento del Aire (SERA (Standardised European Rules Of Air) Real Decreto 552/2014 y Real Decreto 1180/2018) y lo que aparezca publicado en las Publicaciones de Información aeronáutica (AIP),
  • Cumplir con el Reglamento (UE) nº 965/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que le sea de aplicación.

Pueden encontrar más información a través de nuestra página web: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/operaciones-aereas/operaciones-de-trabajos-aereos