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Preguntas frecuentes

Para los escenarios contemplados en la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, si algún examinador necesita prorrogar su autorización como examinador (con caducidad entre el 14 de marzo y el 31 de julio), el operador deberá solicitar ante AESA la designación puntual de un TRE senior.

Aunque el examinador senior no podrá hacer ninguna prueba, en su defecto, propondrá, al candidato a extender. Tras la evaluación de la petición, si procede se emitirá un nuevo certificado con fecha de validez hasta el 14 de noviembre de 2020.

Si no tuviera examinador para designarlo como examinador senior, el Servicio valorará la posible extensión

En los casos en los que sea aplicable la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, con respecto a los certificados de TRI, el trámite es exactamente igual que el de la habilitación con la excepción del período de validez, ya que en su caso se extiende siempre hasta 14 de noviembre de 2020, plazo de validez de la Resolución.

En el caso de SFI, al ser certificados que no van en licencia, será necesario que se realice solicitud telemática ante AESA adjuntando escrito del Operador donde acredite que dicho instructor participa en actividades para el personal referido al punto (e) de la exención de 18 de marzo.

Una vez recibida la documentación y tras ser evaluada, el Servicio de Licencias Profesionales de Vuelo procederá a emitir los certificados electrónicos y a enviarlos por vía telemática siguiendo el procedimiento publicado el 24 de marzo. Descárgate aquí la resolución.

  • Para los escenarios contemplados en la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, en el caso de SFE y TRE, al ser certificados que no van en licencia, será necesario que se realice solicitud telemática ante AESA adjuntando escrito del Operador donde acredite que dicho examinador participa en actividades para el personal referido al punto (e) de la Resolución de AESA de fecha de esta Dirección de fecha de 18 de marzo de 2020.

    Por tanto, Los examinadores del tipo TRE/SFE/CRE (no genéricos) que actúen “bajo el amparo de un operador” y lo soliciten a través del mismo deberán de ajustarse a lo establecido en la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020
     
  • Para los certificados de examinador a los que es de aplicación la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, en aquellos casos en los que el certificado de examinador se expide en certificado independiente como pueda ser el caso de los certificado de TRE/SFE/FE/FIE/IRE,.. el /a titular deberá presentar en AESA una solicitud para la anotación de la extensión del plazo de validez.

    Por tanto, todo aquel que, sin operar bajo el amparo de un operador, podrá solicitarlo individualmente de acuerdo a la Resolución de AESA de fecha de AESA de 05.05.2020. En cualquier caso será AESA la que determine su designación puntual durante el estado de alarma.

    Una vez recibida la documentación y tras ser evaluada, el Servicio correspondiente procederá a emitir los certificados electrónicos y a enviarlos por vía telemática siguiendo el procedimiento publicado el 24 de marzo. Descárgate aquí la resolución.

Además de documentos que se indican en el FCL.045 del Reglamento (UE) 1178/2011, los pilotos que se puedan acoger a la exención de 18 de marzo, publicada en la web de AESA, deberán llevar, siempre que ejerzan las atribuciones de su licencia, acompañando a su licencia y certificado médico, una copia de la exención junto con toda la documentación emitida y determinada por su operador que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

De acuerdo con lo indicado en el apartado (d) de la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 aquellos instructores y examinadores, que puedan acogerse a la exención, y cuyo certificado estuviera en vigor el 14 de marzo y tenga fecha de validez hasta el 31/07/2020, incluido, verán extendido su período hasta el 14 de noviembre de 2020, una vez realicen los trámites anteriormente descritos.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, si la extensión del periodo de validez se puede anotar en la licencia, entonces será extendido por un examinador actuando de acuerdo con lo establecido en el FCL.1030.

En el caso de que el certificado de instructor no esté anotado en licencia, se presentará una solicitud al efecto ante la autoridad, que procederá a valorar el expediente y emitir un nuevo certificado con el período de validez ampliado.

De acuerdo con el apartado (f) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, se extiende la validez de los certificados de instructor y examinador válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, durante el periodo de aplicación de esta resolución.

En los casos de certificados de SFI emitidos por AESA, al expedirse un certificado independiente el/a titular de la licencia deberá presentar una solicitud a la autoridad para la emisión de un nuevo certificado con el período de validez ampliado.

No, la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 está referida para incorporar aquellos apartados y puntos explicitados en ella del Reglamento 1178 /2011 y que en la anterior Resolución de AESA de fecha no fueron incorporados, de donde se desprende y según dicta el párrafo: “La presente Resolución de AESA de fecha complementa a la del 18 de marzo, incluyendo el resto de profesionales que se regulan en el Reglamento (UE) 1178/2011.”

Para los certificados contemplados en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, se extiende la validez de los certificados de instructores y examinadores válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, hasta la fecha de validez de esta Resolución, 14 de noviembre de 2020.

A efectos del ejercicio de atribuciones como instructor TRI (MPA) podrá continuar ejerciendo atribuciones siempre que la habitación de tipo este válida. En ese caso podrá ampliarse la extensión de validez de la habilitación de tipo siempre que cumpla y acredite los requisitos definidos en el apartado (a) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020