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Preguntas frecuentes

De acuerdo con el apartado (h) de Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, la validez de las materias teóricas para la emisión de las licencias y habilitaciones definidas en el FCL.025 (c) (1) y (c) (2) de la Parte-FCL, se extenderá hasta el 14 de noviembre de 2020.

Siempre que se acredite correctamente y de acuerdo con el apartado (h) de Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 se extiende el período de validez de los exámenes de conocimientos teóricos para la emisión de una licencia conforme al FCL.025 (c)(1) y (c)(2) de la Parte-FCL, durante el periodo de aplicación de esta resolución.

De acuerdo con el apartado (j) punto (D) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 se extiende hasta el 14 de noviembre de 2020, periodo de aplicación de esta resolución, el período de tiempo máximo especificado en el punto 3 de la Sección A bis IR(A) del Apéndice 6 “Curso de formación modular de vuelo basado en competencias”, siempre que el periodo de tiempo regular finalice en dicho periodo.

Siempre que el periodo de tiempo regular finalice en dicho periodo, el periodo de los 18 meses para completar el curso de instrucción teórica indicado en el Apéndice 6 B) IR (H) “Curso de formación modular de vuelo”, se ampliará hasta el 14 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo indicado en el apartado (j) punto (D), de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020.

En relación con la aplicación de los requisitos de experiencia reciente y de acuerdo con el apartado (m) punto (i) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, se extenderán los requisitos de experiencia reciente a los últimos 32 meses

In accordance with paragraph (j) point (E) of the EASA Resolution dated 5.5.2020, and provided that the regular time period ends in that period, they extend during the period of application of this EASA Resolution dated 5 May 2020the time period specified points (a) (1) and (b) (2) of FCL.810 of Part FCL.810, applicable for both the aircraft-aircraft category and the aircraft-Helicopter category, respectively.

De acuerdo con el apartado (j) punto (G) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, se extienden durante el periodo de aplicación de esta resolución, hasta el 14 de noviembre de 2020, el periodo de tiempo especificado en el FCL.825 (c) y siempre que el periodo de tiempo regular finalice en dicho periodo.

De acuerdo con el apartado (j) punto (F) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, se extienden durante el periodo de aplicación de esta Resolución, el periodo de tiempo especificado en el FCL.815 (b) siempre que el periodo de tiempo regular finalice en dicho periodo.

Somos conscientes de la preocupación del sector. AESA está trabajando y evaluando medidas que permitan flexibilizar y facilitar la recuperación de la actividad cuando puedan retomarla, y siempre sin afectar a la seguridad, alineados en todo caso con las medidas que se proponen a nivel europeo

  • Previo a realizar la prueba de pericia de  ATPL, el/a solicitante deberá cumplir y acreditar los requisitos previos y de experiencia conforme a lo establecido en el Reglamento UE 1178/2011  en la categoría de aeronave que corresponda y ser titular del correspondiente certificado acreditativo de requisitos previos y de experiencia ATPL emitido por el COPAC o por AESA
  • El/a  examinador/a con el cual tiene previsto realizar la prueba de pericia ATPL deberá estar expresamente autorizado para ello, mediante carta de autorización emitida por AESA previa solicitud del examinador/a.
  • La prueba de pericia ATPL se realizará bajo medios válidos EASA.