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Preguntas frecuentes

En el punto 1. del Apendice III del Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014, se establece que la formación teórica y práctica deberá haberse iniciado y completado en los tres años anteriores a la solicitud de anotación de la habilitación de tipo, independientemente de si se tenga ya una licencia LMA Parte 66 o no.

Siempre que cumpla y acredite los requisitos para la acogerse a la exención, la competencia lingüística se acompañará de copia de la Resolución de AESA de fecha que le sea aplicable en cada caso.

  • Resolución de AESA de fecha 18.03.2020
  • Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

Se extiende la validez de las anotaciones de competencia lingüística conformes al punto FCL.055 de la Parte FCL, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, hasta la fecha de validez de esta resolución.

Los certificados de formación en materia de seguridad expedidos de conformidad con EU-OPS se sustituirán por certificados de tripulación de cabina de pasajeros que cumplan el formato establecido en el anexo VI el 8 de abril de 2017 a más tardar.

La última modificación del Reglamento no contempla medidas transitorias de canje de licencias y certificados.

Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139

Esto depende de los entrenamientos recurrentes del operador. ORO.CC.140 y para los titulares de Informes médicos de la tripulación de cabina (MED.C.030)

En el caso de los entrenamientos periódicos y verificaciones de la tripulación de cabina de pasajeros, de acuerdo con el requisito ORO.CC.140, el operador garantizará que los miembros de la tripulación completen un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo…).

No. Aquí lo que se aplica es la suspensión de plazos administrativos de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o en, su caso, si quiere acogerse al punto tercero de la Resolución de AESA de fecha de 1 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que acuerda la continuación de determinados procedimientos administrativos afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el que puede solicitar la expedición del certificado con trámite y plazos ordinarios.

Aquellos instructores y examinadores, que puedan acogerse a la exención, y cuyo certificado estuviera en vigor el 14 de marzo y tenga fecha de validez hasta el 31/07/2020, incluido, verán extendido su período hasta el 14 de noviembre de 2020, una vez realicen los trámites anteriormente descritos.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 se extiende hasta el día 14 de noviembre de 2020, periodo de aplicación de esta resolución, el periodo de 60 meses recogido en el punto CC.CCA.105 para aquellos titulares de un certificado de miembro de tripulación de cabina que no hayan ejercido atribuciones como miembro de tripulación de cabina de pasajeros, cuando el periodo de 60 meses finalizara después del 14 de marzo de 2020.

La exención incluye a aquellos instructores que puedan acreditar que participan en actividades para el personal referido al punto (e) de la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, siempre que cumplan y acrediten los requisitos definidos en el apartado (f) de la presente Resolución, así como los requisitos establecidos en la PART FCL para el tipo de certificado de instructor del que sea titular.

La Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 añade nuevamente el punto FCL 1025, que ya fue citado en la anterior Resolución, sin embargo, está afectación está referida únicamente a la anotación de la nueva fecha. Por lo tanto, los examinadores del Tipo TRE/SFE deberán acogerse a lo dispuesto en ambas Resoluciones, en aquellas partes que les afecte.

  • Resolución de AESA de fecha de 18 de marzo, cita: Un TRE designado por AESA, a propuesta del operador, anotará en el certificado correspondiente la nueva fecha de validez del mismo.
  • Resolución de AESA de fecha de 5 de mayo cita.: Se extiende la validez de los certificados de instructor y examinador válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, durante el periodo de aplicación de esta resolución. Si la extensión puede realizarse en la licencia, será anotada por el examinador y si se expide en un certificado independiente, el titular de la licencia deberá presentar una solicitud a la autoridad para la anotación de la extensión del plazo de validez