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Normativa de UAS/drones

Normativa de Drones


Desde el 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS. Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su uso o tamaño. En este apartado se recopila la normativa de aplicación y preguntas frecuentes sobre esta. Puedes encontrar información más detallada sobre aspectos concretos en los diferentes apartados de la web dentro del “ámbito drones”. Un resumen con los aspectos clave y obligaciones mínimas se detallan en el punto ¿Tienes un dron?.

  • Normativa europea consolidada:
     
    • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 consolidado que incluye los cambios del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639, Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746, Reglamento de Ejecución 2021/1166 y Reglamento de Ejecución (UE) 2022/425. (enlace a la norma).
    • Reglamento Delegado (UE) 2019/945 consolidado que incluye los cambios del Reglamento Delegado (UE) 2020/1058. (enlace a la norma).

Adicionalmente, desde el 25 de junio de 2024 es de aplicación la normativa nacional de UAS. Esta norma completa el régimen jurídico aplicable a la utilización civil de UAS sujetos a la regulación de la Unión Europea, y regula las actividades excluidas de la normativa europea.

  • Normativa nacional:
     
    • Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil. (enlace a la norma).


      En el siguiente enlace se podrá encontrar la retransmisión de las Jornadas del pasado día 26 de junio sobre los aspectos más destacables relativos a la entrada en vigor del Real Decreto 517/2024.

      Así mismo, en el siguiente video se encuentra disponible el video resumen de los principales cambios normativos derivados de la entrada en vigor del Real Decreto 517/2024.

Desde el 28 de mayo de 2024, los operadores de UAS podrán presentar solicitudes de autorización basadas en la PDRA-S01 [F] para realizar principalmente a labores de trabajos aéreos de fumigación y dispersión de productos agrícolas/forestales con la denominación con aeronaves de hasta 3 metros de dimensión característica. 

Actividades o servicios no EASA


La normativa europea no es aplicable a las “actividades o servicios no EASA” por lo que los operadores que realicen este tipo de actividades deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 517/2024.

Las «actividades o servicios no EASA» son aquellas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/ 1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a), llevadas a cabo por servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.

La información adicional para llevar a cabo este tipo de operaciones está disponible en el apartado “Actividades o servicios no EASA con UAS”.

Disponibilidad de seguro de responsabilidad civil


De acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 del Real Decreto 517/2024

  • Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM igual o superior a 20 kilogramos deberán estar asegurados de conformidad con el  Reglamento 785/2004, y;
  • Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM inferior a 20 kilogramos se deberán ajustar a lo indicado en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños prevista en la Ley de Navegación Aérea.
    • Quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, las operaciones:
      • En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A1, y
      • En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A3, siempre que se realicen con aeronaves de una MTOM inferior a 20 kilogramos.

El Reglamento 785/2004 establece una cuantía mínima por daños a terceros en tierra de 750.000 DEG -Derechos Especiales de Giro- (para drones de hasta 500kg) mientras que el Real Decreto 37/2001 la cuantía mínima a cubrir es de 220.000 DEG.

Deberá disponerse del seguro adecuado para cubrir cada vuelo realizado, no siendo necesaria la contratación de una póliza con carácter permanente.

Edades mínimas de piloto a distancia UAS


El artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 sobre las edades mínimas de pilotos a distancia establece que la edad mínima en las categorías «abierta» y «específica» será de dieciséis años. Sin embargo, se aplicarán excepciones a este punto dependiendo de la tipología de UAS con el que se desee operar, pudiéndose reducir en determinadas situaciones en la categoría «abierta» .Consulta el apartado “Operaciones con UAS/Drones - Categoría abierta" para más información.

Respecto a las operaciones no EASA realizadas directamente por un organismo investido de autoridad pública, el artículo 16 del Real Decreto 517/2024 establece que la edad mínima para actuar como operador de UAS o piloto a distancia en actividades o servicios no EASA será de dieciséis años.

Contacto División UAS de AESA

En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con la normativa de UAS, puede dirigir su consulta al buzón de drones (drones.aesa@seguridadaerea.es).

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