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Tramitación de nuevas infraestructuras

La competencia exclusiva para la tramitación de nuevos aeródromos y helipuertos de uso restringido pertenece a cada una de las comunidades autónomas que así lo tengan establecido en su estatuto de autonomía.

Las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Madrid y Valencia han definido procedimientos propios para la tramitación de nuevas infraestructuras, por lo que se deberá dirigir a la información publicada por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma.

Para el resto de comunidades autónomas el proceso para la tramitación de nuevas infraestructuras queda establecido en el RD1070/2015, sin perjuicio de lo que pueda establecer el órgano competente de cada comunidad autónoma.

Este proceso requiere de una resolución de autorización de establecimiento y de una resolución de apertura al tráfico, ambas emitidas por el órgano competente de la comunidad autónoma. La primera es necesaria para poder proceder a la construcción de la nueva infraestructura, mientras que la segunda es necesaria para la apertura al tráfico.

Adicionalmente, con carácter previo al establecimiento y apertura al tráfico, se requerirá:

  • Informe o certificado de compatibilidad del espacio aéreo emitido por la Dirección General de Aviación Civil conforme al artículo 9.2 de la Ley 21/2003 y el RD1189/2011. Este tendrá una vigencia de dos años desde su fecha de emisión, por lo que se podrá solicitar una ampliación de vigencia. La DGAC ha establecido un procedimiento de consulta de compatibilidad de espacio aéreo al que se accede en el siguiente enlace en el que se proporciona información sobre el procedimiento, acceso a los formularios y a la tramitación electrónica.
  • Trámite ambiental, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación o, en caso de no existir ésta, con la Ley 21/2013, emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Acreditación el cumplimiento de normas técnicas de seguridad operacional conforme al RD 1070/2015 capítulo III. Las comunidades autónomas podrán resolver el cumplimiento o solicitar a AESA la resolución de cumplimiento de estas.
 

Todos los procedimientos se cursarán inicialmente por el interesado ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

Para infraestructuras actualmente en trámite, en caso de duda, consultar con el buzón de aeródromos: aerodromos.aesa@seguridadaerea.es o con el órgano competente de la comunidad autónoma.

Este procedimiento no es aplicable a infraestructuras eventuales ya que quedan excluidas del ámbito de aplicación del RD 1070/2015 según el artículo 2. Para estas se puede encontrar información en la siguiente dirección web de AESA: Aeródromos eventuales

Nota: En el material guía de AESA Guía de autorización de aeródromos y helipuertos de uso restringido en las Comunidades Autónomas que no han asumido las competencias”, se ha denominado al informe o certificado de compatibilidad del espacio aéreo como fase 1, al trámite ambiental como fase 2, a la resolución de autorización de establecimiento como fase 3 y a la resolución de apertura al tráfico como fase 4. Se está trabajando para actualizar todo el material guía.

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