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Tramitación de nuevas infraestructuras

El procedimiento de tramitación de nuevas infraestructuras por parte de AESA, se aplica a aeródromos y helipuertos de uso restringido que estén en Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en esta materia.

Los aeródromos y helipuertos situados en Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en esta materia (Madrid, Cataluña, Valencia, Aragón y Navarra[1]) deben contactar con el organismo competente en su Comunidad.

El procedimiento no es aplicable a infraestructuras eventuales ya que según el art. 2 del RD 1070/2015, quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicho Real Decreto los aeródromos eventuales.

Para las infraestructuras eventuales, se puede encontrar información en la siguiente dirección web de AESA: Aeródromos eventuales

 

[1] Navarra ha asumido competencias únicamente en infraestructuras destinadas a lucha contraincedios y sanitarias. El resto de infraestructuras se tramitan en AESA.

Contacto

Para consultas relativas a aeródromos de uso restringido pueden dirigirse al buzón de aeródromos de AESA aerodromos.aesa@seguridadaerea.es.

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