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Tramitación de cambios

La tramitación de cambios queda regulada en el artículo 28 del RD1070/2015, en el artículo 5 del RD1189/2011 y en artículo 7 de la Ley 21/2013, sin perjuicio de lo que pueda establecer el órgano competente de cada comunidad autónoma.

La introducción de una modificación que pueda afectar a la compatibilidad de espacio aéreo, al trámite ambiental, a la autorización de establecimiento y/o a la autorización de apertura al tráfico debe ser comunicada ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

Dependiendo de las características del cambio puede requerirse un nuevo informe o certificado de compatibilidad del espacio aéreo, un nuevo trámite ambiental, una nueva resolución de cumplimiento de normas técnicas, una nueva resolución de autorización de establecimiento o una nueva resolución de apertura al tráfico. 

Si la modificación afecta a las normas técnicas de seguridad operacional debe ser comunicada a AESA a través del órgano autonómico competente al menos con un mes de antelación. Tras recibir la notificación, AESA tiene 20 días para decidir si es necesario modificar la resolución previa que certificaba el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad.

En caso de que los cambios afecten elementos clave como la categoría operativa de la pista, la configuración del aeródromo o la aeronave determinante, entre otros, se requerirá una nueva resolución. 

La comunicación de estos cambios debe incluir documentación que demuestre el cumplimiento de las normas técnicas. Si AESA considera que es preciso verificar las modificaciones, tendrá hasta seis meses para emitir una resolución; si no se pronuncia en ese plazo, se entenderá que el cumplimiento de las normas de seguridad ha sido rechazado.

Para cambios en infraestructuras actualmente en trámite, en caso de duda, consultar con el buzón de aeródromos: aerodromos.aesa@seguridadaerea.es o con el órgano competente de la comunidad autónoma.

Las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Madrid y Valencia han definido su procedimiento propio para la tramitación de cambios, por lo que se deberá dirigir a la información publicada por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma.

 

Contacto

Para consultas relativas a aeródromos de uso restringido pueden dirigirse al buzón de aeródromos de AESA aerodromos.aesa@seguridadaerea.es.

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