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AESA me debe enviar algún documento o acuse de recibo al notificar la Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad para renovar el NARC

No, AESA no tiene la obligación de responder ni enviar ningún acuse de recibo de su declaración.

Sin embargo, el propietario o responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad debe guardar el justificante de la notificación como prueba de que esta se ha realizado.

Quién puede presentar una Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad o una solicitud de emisión de NARC

En términos generales, podrá presentar una Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad o una solicitud de emisión de NARC el propietario de la aeronave. En el caso de que existan varios propietarios, podrá realizarlo cualquiera de ellos.

Si firmo la Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad antes de la fecha de expiración del NARC actual qué fecha de expiración le correspondería al nuevo certificado

Si la Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad es firmada dentro de los tres meses previos a la expiración del NARC o de la anterior declaración, se mantendrá el patrón y los dos años se computarán desde la fecha en que estuviera prevista su pérdida de validez.

 

Ver siguiente gráfico:

Imagen

Si para una aeronave AFIS firmo la Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad después de la fecha de

Para aeronaves AFIS, la Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad puede ser firmada hasta dos años desde la finalización de la validez del NARC o, en su caso, de la declaración anterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido no podrá renovarse la validez del NARC mediante esta y el propietario deberá solicitar la expedición de un nuevo NARC a AESA.

Si es firmada dentro de los dos años desde la fecha de expiración del NARC o de la anterior declaración, su validez se computará desde la fecha de firma de la declaración.

En caso de cambio de propiedad de la aeronave debo emitir una nueva Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad

No, no se requiere que el nuevo propietario emita una nueva declaración.

Tras un cambio de propietario de la aeronave, se considerará que el NARC N15a o N15b firmado por el anterior propietario seguirá siendo válido hasta su fecha de expiración.

En relación con las  autorizaciones como personal certificador a técnicos de mantenimiento que no tienen licencia EASA Parte 66

Según se recoge en el apartado 145.A.30(j)(1) y (2) y el Apéndice IV de la Parte 145 el titular de una licencia OACI deberá demostrar haber adquirido la formación sobre factores humanos y normativa de aeronavegabilidad que se detalla en los módulos 9 y 10 del Apéndice I de la Parte 66, y la formación de tipo de aeronave indicada en el punto 1(e) de dicho Apéndice IV, que sí deberá ser equivalente a la de la Parte 66 y para la que sí habrá que hacer dicha comparación.

Como información complementaria se puede tomar como referencia el siguiente cuadro proporcionado por EASA.

Puede una CAMO prorrogar el ARC de un avión, durante el mantenimiento, con un CRS parcial previo al MCF (Vuelo de verificación de mantenimiento)

Los puntos M.A.901(c)(2) y (f) permiten a la CAMO que gestiona la aeronave prorrogar el ARC sujeto a las condiciones de M.A.901(b), para entorno controlado, y M.A.901(j), respecto a la prohibición de prorrogar el ARC si existen pruebas de que la aeronave no es aeronavegable.

 

El hecho de que el ARC expire durante el mantenimiento de base y se extendiera posteriormente tras CRS parcial antes del MCF no implicaría automáticamente que la aeronave no se encontrara en un entorno controlado.

 

A mi aeronave le aplica el Régimen especial simplificado

Este régimen aplica únicamente a los aviones ULM de los de la «Categoría A» recogida en el artículo 1, apartado 2 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, que no presenten características de diseño novedosas o inusuales, entendiendo por tales las que no estén cubiertas por especificaciones de certificación o estándares de la industria previamente reconocidos a través de medios aceptables de cumplimiento por el órgano competente de AESA, y cuya masa en vacío (excluyendo el paracaídas balístico) no supere los 120 kilogramos y sean monoplaza.

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Última modificación: Lunes, 20 Octubre 2025