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En relación con las  autorizaciones como personal certificador a técnicos de mantenimiento que no tienen licencia EASA Parte 66

Según se recoge en el apartado 145.A.30(j)(1) y (2) y el Apéndice IV de la Parte 145 el titular de una licencia OACI deberá demostrar haber adquirido la formación sobre factores humanos y normativa de aeronavegabilidad que se detalla en los módulos 9 y 10 del Apéndice I de la Parte 66, y la formación de tipo de aeronave indicada en el punto 1(e) de dicho Apéndice IV, que sí deberá ser equivalente a la de la Parte 66 y para la que sí habrá que hacer dicha comparación.

Como información complementaria se puede tomar como referencia el siguiente cuadro proporcionado por EASA.

 

ACSANDSS.png

 

NOTA: tras el BREXIT las licencias Parte 66 emitidas por el Reino Unido se consideran licencias nacionales según 145.A.30(j)1 y 2, y pueden utilizarse según las condiciones del Apéndice IV de la Parte 145.

 

Tenga en cuenta que las autorizaciones C/S o S/S emitidas con base en "licencias nacionales extranjeras" NO PUEDEN UTILIZARSE dentro del territorio del Estado Miembro de EASA (ni para operaciones de línea, ni para operaciones de base, ni para operaciones de vuelo aéreo (AOG) ni para mantenimiento ocasional de línea). La única excepción a esto es 145.A.30(j)(5).