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Quién puede presentar una Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad o una solicitud de emisión de NARC

En términos generales, podrá presentar una Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad o una solicitud de emisión de NARC el propietario de la aeronave. En el caso de que existan varios propietarios, podrá realizarlo cualquiera de ellos.

En el caso concreto de aeronaves ULM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del RD 141/2025, estas tareas las deberá realizar el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave. Esta figura puede ser el propietario de la aeronave o, en el caso de arrendar la aeronave o permitir la operación a otra persona, el arrendatario o el operador de la aeronave, siempre y cuando éstas figuren en el Certificado de Matrícula de la aeronave o la transferencia de responsabilidades sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad queden recogidas en el contrato de arrendamiento o cualquier otro título por el que se permita la operación de la aeronave a otra persona (escritura de empresa, poder notarial, apodera electrónico, escrito firmado por ambas partes en el que conste que tiene capacidad para actuar en nombre del propietario).

Si el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave no fuese el propietario de la aeronave, para poder presentar una Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad o una solicitud de emisión de NARC, previamente es necesario que se dé de alta en el “Portal de alta, modificación y gestión de contactos de Administrados SIPA” como representante legal del propietario, adjuntando las evidencias de representación del propietario.

Cualquier duda sobre el proceso de alta en el Portal de administrados de AESA debe ser dirigida a la siguiente dirección de correo de AESA: usuariosdsa.aesa@seguridadaerea.es.