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Preguntas frecuentes

En aplicación de la disposición Quinta de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 el plazo de los 2 años para acreditar la experiencia en el método de lanzamiento del que sea titular se amplía hasta los últimos 2 años y 8 meses.

En aplicación de la disposición Quinta de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 el plazo definido en FCL. 205(f) para acreditar la experiencia se amplía hasta los últimos 2 años y 8 meses.

No se aplican de forma automática.
Todos los titulares de licencias expedidas de conformidad con la Parte BFCL que se acojan a las Extensiones establecidas en el punto (a) de la disposición Quinta Resolución de AESA de fecha 05.05.202 en relación a los requisitos de experiencia reciente habrán recibido, previamente a retomar la actividad, un briefing impartido por un instructor con las debidas atribuciones de instrucción, en el que se refresquen los conocimientos teóricos necesarios para operar de manera segura la aeronave de la que se trate y llevar a cabo de manera segura las maniobras y procedimientos aplicables. Este briefing incluirá los procedimientos anormales y de emergencia específicos de la categoría de aeronave, la clase o tipo de aeronave y de las atribuciones específicas aplicables.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el instructor que ha impartido el briefing deberá emitir un certificado indicando que el titular ha superado satisfactoriamente el mismo.

De acuerdo con el apartado (h) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el periodo máximo de los 24 meses de validez de las materias teóricas para la emisión de una licencia BFCL se extenderá hasta el 14 de noviembre de 2020

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el plazo de los 24 meses definidos en el BFCL.160 BPL (a) (1)(i), (a)(2) y (f)(1) para continuar el ejercicio de atribuciones de vuelo se amplía a los últimos 30 meses

En relación con la aplicación de los requisitos de experiencia reciente de la Parte BFCL, el plazo de los 24 meses queda extendido a los últimos 30 meses, de acuerdo con lo indicado en la disposición Cuarta de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

Si, el plazo de referencia se amplía hasta los últimos 56 meses, de acuerdo con lo indicado en el apartado (2) de la disposición Cuarta de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020