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Preguntas frecuentes

Información de procedimiento y formulario en la sede de AESA:

https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/certificado-especial-para-vuelos-experimentales

Para su presentación telemática, debe utilizarse el procedimiento de Solicitud General (en la misma página, en el enlace a tramitaciones telemáticas).

Por favor, indiquen en el texto que se dirige a la atención de la División de Aeronavegabilidad Inicial.

Debe solicitar un certificado de aeronavegabilidad experimental (tenga en cuenta que no podrá comercializar posteriormente el prototipo ni otras unidades idénticas sin un certificado de tipo):

https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/certificado-de-aeronavegabilidad-experimental-no-easa

A continuación, se encuentran dos enlaces de utilidad en lo que respecta a normativa aplicable, guías e información necesaria para los procesos POA:

No, no es posible emitir ni un ARC ni una recomendación con incidencias abiertas.
Cada incidencia requiere de, al menos, una acción correctora antes de emitir un ARC o una recomendación. Las acciones correctoras deben ser adecuadas para la incidencia abierta.
Las acciones correctoras deben ser llevadas a cabo y el personal de revisión de la aeronavegabilidad (PRA) deberá aceptar el cierre de las incidencias antes de la emisión o recomendación del ARC.

Sí, se puede, pero se pierde el patrón temporal de revisiones.


AMC M.A.901(c)2, (e)2 and (f):

Es aceptable anticipar la prórroga del ARC por un máximo de 30 días sin pérdida del patrón temporal de revisiones del certificado de aeronavegabilidad, lo que quiere decir que la nueva fecha de caducidad se establecería un año después de la fecha de caducidad previa.

En caso de que la extensión ARC se anticipe más de 30 días, se perdería la continuidad del patrón temporal de revisión de la aeronavegabilidad, siendo la próxima fecha de caducidad un año después de la fecha de extensión.

ML.A.901(d):

[…] la prórroga del certificado de revisión de la aeronavegabilidad se puede anticipar por un período máximo de treinta días sin pérdida de continuidad del patrón de revisiones de la aeronavegabilidad, para que la aeronave esté disponible con el objetivo de colocar el certificado de revisión de la aeronavegabilidad original a bordo.

La CA(M)O que pudiera emitir la extensión del certificado de revisión de la aeronavegabilidad, debe comprobar entre otras cosas, que se cumplen las dos condiciones siguientes:

1.    Se cumplen las condiciones de entorno controlado, M.A.901(b) o ML.A.901(c).
     Una aeronave en un entorno controlado es una aeronave:

a)    cuya aeronavegabilidad ha sido gestionada de manera continua durante los últimos 12 meses por una única CAMO o CAO;
b)    y cuyo mantenimiento ha sido realizado durante los últimos 12 meses por una organización de mantenimiento aprobada con arreglo a la Parte 145 o a la Parte CAO.

Para las aeronaves bajo Parte M, este mantenimiento incluye las tareas de mantenimiento contempladas en el punto M.A.803(b) realizadas y declaradas aptas para el servicio de conformidad con lo dispuesto en los puntos M.A.801(b)1 o M.A.801(b)2. 

En el caso de aeronaves bajo la Parte ML, se incluyen las tareas de mantenimiento del piloto-propietario efectuadas y declaradas aptas para el servicio por el piloto-propietario o por personal certificador independiente.

2.    No hay evidencia o razón para creer que la aeronave no es aeronavegable, según M.A.901(k) o ML.A.901(c)3.
En el caso de una aeronave a la que se le esté realizando un mantenimiento/modificación de larga duración o esté almacenada durante un largo periodo de tiempo, no se cumple con la condición 2, por lo que no debe emitirse una prórroga de ARC.

El punto M.A.302(a) establece que el mantenimiento de cada aeronave se llevará a cabo de acuerdo con un programa de mantenimiento de la aeronave.

Aeronaves iguales, operadas por el mismo operador y con el mismo tipo de operación podrán estar incluidas en el mismo programa de mantenimiento.

El programa de mantenimiento de una aeronave concreta puede tener tareas específicas o particulares o modificadas tanto en su contenido como en su intervalo de cumplimentación, como consecuencia de reparaciones, modificaciones llevadas a cabo en esa aeronave o resultados de inspecciones. Esto es un determinado tipo de “customización” o particularización.

El punto M.A.302(d) establece que el programa debe cumplir con:

  • Instrucciones emitidas por la autoridad aeronáutica
  • Instrucciones que garantizan la continuidad de la aeronavegabilidad, provenientes de, por ejemplo, titulares de los certificados de tipo, especificaciones de certificación, iniciativas del operador, propietario, CAMO contratada, etc.

La aceptación justificada de lo anterior, puede llevar a particularidades del programa de mantenimiento de una aeronave o grupo de aeronaves que constituye una “customización”.

“Customizar” es particularizar para un operador o aeronave o tipo de operación los requisitos de aplicación de un programa de mantenimiento a una aeronave o grupo de aeronaves. El grado de customización a aplicar en cada caso será el máximo posible.

Debemos diferenciar si la aeronave en cuestión está afectada por la parte M o la Parte ML, por lo que:

  • A) Para el caso de aeronaves afectadas por la Parte M y que precisen aprobación por parte de AESA (ver siguiente tabla con todas las posibilidades):

  • B) Para el caso de aeronaves afectadas por la parte ML, desde el 24/03/2020 las aprobaciones de los programas de mantenimiento no serán realizadas por AESA (ver Parte ML).

En el Parte ML apartado GM1 ML.A.201 “Responsabilities” se proporciona un resumen de las provisiones de la Parte ML y sus alivios respecto a lo establecido en los apartados ML.A.201, ML.A.302, ML.A.801 y M.L.A.901.

Ver FAQ n. 19102 de EASA.

Si el TCH incluye en sus ICAs instrucciones para el cálculo de la próxima cumplimentación habría que seguirlas. 

En caso contrario, la fecha de la próxima cumplimentación será la fecha de caducidad previa a la ampliación o según se acuerde con la autoridad, la decisión final la debe tomar el responsable de la aprobación de la ampliación. 

Para las aeronaves reguladas por la Parte ML, la situación es diferente cuando se aplica la tolerancia de 1 mes prevista en ML.A.302(d), el siguiente intervalo se calculará a partir de la fecha de cumplimiento [Ver ML.A.302(d)(1) y AMC1 ML.A.302(d)).