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Preguntas frecuentes

RESPUESTA EASA:


Line stations staffed with one person (the certifying staff) contracted externally may require attention, in particular ensuring:

  • this arrangement is sufficient for the work to be performed, the relevant number of aircraft and associated transit schedule. This should take also into account:
    • all maintenance carried out on non-EU aircraft and on behalf of other maintenance organisations (where applicable) [point 2 of AMC 1 145.A.30 (d)].
    • the planned absences (e.g. training, vacation) [point 2 of AMC 1 145.A.30(d)].
    • human performance limitations (145.A.47(b)).
  • the arrangement is durable and provides organisational stability [in the spirit of point 1 of AMC 1 145.A.30 (d)].
  • the certifying staff is appropriately licenced for the work to be performed. If he/she is only B1 licensed, the organisation should have a procedure on how to deal with work requiring B2 certifying staff [see 145.A.30 (g) and points (3) and (4) of AMC 145.A.30 (g)].
  • Contracted staff has a good knowledge and understanding of the Part-145 MOE procedures"

Sí, siempre y cuando se haya mantenido aplicando lo requerido en el punto 2.8 del AMC 2 del 145.A.50 (d) para volver a incorporar el componente al sistema EASA.
No es exigible pedirle más documentación que el Form 1 a la CAMO que ordena su instalación. En caso de dudas sobre dicho componente habría que ir al P145 en cuestión si somos la autoridad competente (o avisar a la autoridad correspondiente) para evaluar si han hecho todo lo necesario para meter el componente en el sistema. Pero sin penalizar durante dicho proceso a la CAMO, es decir, de forma independiente.
Si durante dicha investigación en el P145 se descubre que efectivamente ha habido irregularidades con el componente habrá que avisar a la CAMO tendrá que desmontar el componente.

En la Guía de Evaluación del MOE se indica, en las funciones del Responsable de Control de conformidad del apartado 1.4.2, "7”. Es responsable de la preparación de las prácticas y procedimientos estándar (incluido el MOE y los procedimientos asociados) para su uso dentro de la organización, y garantiza su adecuación con respecto a la Parte 145". ¿Podría el Responsable de Mantenimiento realizar esta función y que luego el Responsable de Control de conformidad diese el visto bueno?

Únicamente podrá transportar pasajeros si cumple y acredita los requisitos establecidos en SFCL.115 SPL a) 2. Y SFCL.160 SPL e) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión de 14 de diciembre de 2018.

Actualmente, las extensiones de atribuciones a otros métodos de lanzamiento no se reflejan en licencia. La formación realizada será anotada en el libro de vuelo del piloto y firmada por el director de formación de la ATO o de la DTO o el instructor responsable de la formación, según proceda.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia de piloto de planeador (SPL) expedida de conformidad con el anexo III (Parte SFCL) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico para licencias LAPL válido.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia SPL a efectos de operaciones con un planeador comercial distintas de las especificadas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico de clase 2 válido.

Actualmente no procede solicitud para ello. En este sentido y una vez finalizada la formación para obtener la habilitación, se anotará en el libro de vuelo y será firmada por el FI(B) responsable de la formación de conformidad con lo establecido en BFCL.200 y BFCL.210 del Reglamento (UE) 2020/395 de la Comisión de 13 de marzo de 2018.

Los interesados solicitarán la expedición de una BPL y de atribuciones, habilitaciones o certificados asociados a más tardar seis meses después de haber superado con éxito la prueba de pericia o la evaluación de la competencia.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia de piloto de globo (BPL) expedida de conformidad con el anexo III (Parte BFCL) del Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico para licencias LAPL válido.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia BPL a efectos de:

  • vuelos en globo comerciales para pasajeros, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico de clase 2 válido,
  • una operación comercial distinta del transporte comercial de pasajeros en globo, con más de cuatro personas a bordo de la aeronave, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico de clase 2 válido;

Para realizar una evaluación inicial de su organización puede resultarle de utilidad el siguiente documento que se adjunta como propuesta de plan de trabajo.