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Preguntas frecuentes

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RESOLUCIÓN DE AESA DE FECHA DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA DE 18 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE EMITE EXENCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO (UE) 2018/1139, PARA LA EXTENSIÓN DE LOS PERIODOS DE VALIDEZ DE LAS LICENCIAS, HABILITACIONES, CERTIFICADOS DE TRIPULACIONES DE VUELO, INSTRUCTORES, EXAMINADORES, POSEEDORES DE LICENCIAS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES Y CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO, ASÍ COMO UN METODO ALTERNATIVO DE CUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ARO.GEN.120 DEL REGLAMENTO (UE) 965/2012 PARA LA REDUCCION DE LA ANTELACIÓN MINIMA REQUERIDA EN LA PUBLICACION DE LOS CUADRANTES DE ACTIVIDADES DE LAS TRIPULACIONES, EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN

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 RESOLUCIÓN DE AESA DE FECHA DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA DE 18 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXÁMENES ELECTRÓNICOS DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS, LICENCIAS Y HABILITACIONES AERONÁUTICOS CIVILES, EN RELACIÓN CON EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL GOBIERNO Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS SOBRE CONTENCIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19.

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RESOLUCIÓN DE AESA DE FECHA DE 23 DE MARZO DE 2020 DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AERONAVES DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA RELATIVA A LAS LICENCIAS ELECTRÓNICAS DE LOS PILOTOS Y TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS

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Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.

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RESOLUCIÓN DE AESA DE FECHA DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA DE 5 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE EMITE EXENCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO (UE) 2018/1139, PARA LA EXTENSIÓN DE LA VALIDEZ Y OTROS PERÍDODOS DE TIEMPO, RELATIVOS A LAS LICENCIAS, HABILITACIONES, ATRIBUCIONES, ANOTACIONES Y CERTIFICADOS DE PILOTOS, INSTRUCTORES, EXAMINADORES Y TCP PARA LA REDUCCION DEL IMPACTO NEGATIVO SOBRE LA AVIACIÓN COMERCIAL Y GENERAL GENERADO POR LA CRISIS GLOBAL DEL CORONAVIRUS COVID-19.

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Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nºo 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/357 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/395 en lo que se refiere a las licencias de piloto de globo.

 

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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/358 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 en lo que se refiere a las licencias de piloto de planeador

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* Se aplica la Última Edición consolidada vigente.

Las compañías aéreas no pueden denegar una reserva o el embarque a una persona con discapacidad/movilidad reducida por el hecho de ser PMR. La norma general es que estas personas puedan viajar solas como cualquier otro pasajero, pero puede que sea necesario en ciertos casos que la compañía exija que vayan acompañadas de una persona que pueda facilitar la asistencia que necesitan. Esta decisión deberá basarse en los requisitos de seguridad establecidos por la legislación internacional, de la UE o nacional, o fijados por la Autoridad que haya emitido el certificado de operador aéreo de la compañía. La compañía únicamente podrá exigir que estas personas vayan acompañadas si no son autónomas.

Los servicios de la Comisión Europea recomiendan que la plaza se ofrezca gratuitamente o con un gran descuento y recuerdan las buenas prácticas de muchas compañías aéreas al respecto, pero el Reglamento no obliga a que el transporte de estas personas sea gratuito.

Es necesario disponer de esta autorización antes de prestar cualquiera de los servicios indicados en el Anexo del Real Decreto 1161/1999 a un usuario de un aeropuerto de interés general.

Es posible consultar los aeropuertos en los que aplica el Real Decreto y las categorías de servicio en el modelo de solicitud de autorización .

No se requiere de esta autorización en aeropuertos que no sean de interés general, ni para prestar servicios a empresas o particulares que no sean usuarios (toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga con origen o destino en ese aeropuerto).

Solo pueden presentar este tipo de solicitud los que tengan condición de “usuario” según el artículo 2 del Real Decreto 1161/1999  : usuario es toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga con origen o destino en ese aeropuerto.

Los documentos a presentar varían en función del tipo de solicitud y de características propias del solicitante. Recomendamos consultar la guía que hemos elaborado para conocer con detalle los documentos necesarios.

Aquellos documentos ya presentados con anterioridad en esta u otras solicitudes, que no hayan perdido vigencia no es necesario volver a presentarlos.

Adicionalmente, del estudio de la documentación aportada puede ser necesario documentos distintos a los ya indicados. En cualquier caso se emitiría un requerimiento desde AESA indicando claramente los documentos necesarios.

Es obligatorio el uso del formato de solicitud (F-DAU-AAT-01) que ponemos a su disposición (enlace).

El resto de los formatos que encontrará: declaración responsable (F-DAU-AAT-01 y F-DAU-AAT-02) y modelo de memoria (F-DAU-AAT-03) son de uso voluntario, pero se recomienda su uso.

Sólo puede presentar la solicitud el propio interesado o un representante debidamente acreditado del interesado.

Para la presentación de documentación a través de la sede electrónica en nombre de una persona jurídica se podrá utilizar un certificado de representante de persona jurídica, o un certificado de persona física acompañado de la documentación que acredite su capacidad de representación sobre la persona jurídica.

Recomendamos presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de AESA mediante el trámite telemático “AUTORIZACIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIO ASISTENCIA EN TIERRA”, ya que de esta manera el trámite es más ágil. 

Puede acceder desde el siguiente enlace: https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/tramites/acceso.do?id=83 pulsando en “Nueva solicitud”.

Adicionalmente, puede presentarse a través del Registro Electrónico Común indicando como organismo destinatario “Agencia Estatal de Seguridad Aérea” (https://rec.redsara.es/), en ambos casos es necesario un sistema de identificación digital válido (certificado electrónico o acceso mediante Cl@ve), no obstante, debe considerar que por este método la información nos llega con una demora de uno o dos días.

Las personas físicas que deseen solicitar una autorización para sí mismas pueden presentar si así lo desean la solicitud en un registro presencial de la administración.

En ningún caso se puede presentar la solicitud ni la documentación requerida por correo electrónico.

Pueden presentar una copia digitalizada de cualquier documento válido en derecho (escrituras notariales por ejemplo).

Recomendamos el uso de la herramienta Apodera, ya que permite realizar apoderamientos de manera muy sencilla, deberá tener especial cuidado de indicar correctamente el poderdante (interesado, empresa que obtendrá la autorización) y el apoderado, así como conceder poder en los procedimientos adecuados.

Recuerde que la duración del poder no condiciona en modo alguno la duración de la autorización.

Se debe firmar de manera que permita acreditar la autenticidad, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

El trámite telemático habilitado en la sede electrónica permite firmar estos documentos al mismo tiempo que se presentan, es por ello que es imprescindible que la persona que presente la documentación en sede, sea el propio interesado o un representante válido del interesado. 

Adicionalmente, puede verificar que una firma digital es correcta, o firmar un documento, mediante la plataforma Valide.