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¿Puede exigir una compañía aérea a las personas con discapacidad/movilidad reducida que vayan acompañadas de otra persona?

Las compañías aéreas no pueden denegar una reserva o el embarque a una persona con discapacidad/movilidad reducida por el hecho de ser PMR. La norma general es que estas personas puedan viajar solas como cualquier otro pasajero, pero puede que sea necesario en ciertos casos que la compañía exija que vayan acompañadas de una persona que pueda facilitar la asistencia que necesitan. Esta decisión deberá basarse en los requisitos de seguridad establecidos por la legislación internacional, de la UE o nacional, o fijados por la Autoridad que haya emitido el certificado de operador aéreo de la compañía. La compañía únicamente podrá exigir que estas personas vayan acompañadas si no son autónomas.

Los servicios de la Comisión Europea recomiendan que la plaza se ofrezca gratuitamente o con un gran descuento y recuerdan las buenas prácticas de muchas compañías aéreas al respecto, pero el Reglamento no obliga a que el transporte de estas personas sea gratuito.