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Última modificación: Miércoles, 8 Abril 2026

Suspensión de carácter excepcional, justificada y permanente de limitaciones operativas para ultraligeros (ULM) y otras aeronaves referidas en el art. 2 del RD 765/2022 (vuelo libre VLB)

Las operaciones de aeronaves de estructura ligera (ULM) están sujetas a requisitos específicos establecidos en el Artículo 4 de Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). Entre otros requisitos se establece lo siguiente:

Artículo 4.1. Las operaciones con ultraligeros deben despegar y aterrizar desde infraestructuras aeronáuticas que cumplan con la normativa de aplicación y realizarse cumpliendo los siguientes requisitos y limitaciones operacionales:

d) operar fuera de los espacios aéreos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas; y

No obstante, la norma establece en el artículo 4.3 que, con carácter excepcional y de forma justificada, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá dejar en suspenso algunas de las limitaciones operativas establecidas en el artículo 4.1 referido anteriormente, previa solicitud del interesado dirigida a la Agencia, en la que se acredite la justificación de la suspensión.

La norma también recoge en su Artículo 2.2 lo siguiente: “Además, a los efectos de este real decreto y su normativa de desarrollo, no se consideran ultraligeros (ULM):

a) Los aerodinos no motorizados (planeadores, incluidos los planeadores a motor o motorizados, entendidos como aquellos equipados con uno o más motores que, con los motores inactivos, presenta las características de un planeador, alas delta, parapentes, o similares), cualquiera que sea su peso;

b) los parapentes motorizados o paramotores, entendiendo por tales a los parapentes que cuentan con sistemas de propulsión auxiliar, ya sea éste soportado por un ocupante o por una estructura accesoria;

c) las aeronaves motorizadas o no, para cuyo despegue o aterrizaje sea necesario el concurso directo del esfuerzo físico de cualquier ocupante, incluso cuando estén dotadas de un sistema de propulsión auxiliar que facilite el despegue;

d) los trajes aéreos (wingsuits); y

e) cualquier otra aeronave cuyo peso total al despegue, descontado el peso del piloto, sea inferior a 70 kg.

A la operación de estas aeronaves y formas de vuelo (denominadas vuelo libre (VLB)), no obstante, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras a), b), c), d) y e), así como el artículo 4, apartado 3.

Por tanto, al igual que en el caso anterior, con carácter excepcional, por causa justificada y previa petición razonada ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), podrán dejarse en suspenso algunas de las limitaciones operativas referidas.

Se indican, a continuación, las guías donde se recogen los requisitos que debe cumplir la solicitud de la suspensión de carácter excepcional, permanente y justificada de alguna de las limitaciones operativas a las que se refiere la Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, referentes a operar dentro de espacios aéreos controlados y/o zonas restringidas o peligrosas por actividad militar, así como los formularios de solicitud que deben utilizarse para cada caso.

Para solicitar la suspensión de las limitaciones operativas indicadas en uno y otro caso, se pueden utilizar los siguientes procesos definidos en la Sede Electrónica:

Para consultas puntuales puede utilizar el correo electrónico: ulm.na.aesa@seguridadaerea.es

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