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Última modificación: Miércoles, 24 Septiembre 2025

Operadores Aéreos

Obligaciones para Operadores Aéreos


Las obligaciones de repostaje para los operadores de aeronaves quedan definidas en el Reglamento en su Artículo 5.1, donde se especifica lo siguiente:

La cantidad anual de combustible de aviación repostado por un operador aéreo determinado en un aeropuerto de la Unión será como mínimo el 90% del combustible de aviación anual requerido, a fin de evitar emisiones relacionadas con el exceso de peso provocado por las prácticas de sobrerrepostaje, conocidas como tankering

La práctica del tankering, es un problema real para el clima, ya que el peso adicional del exces o de combustible conduce a un mayor consumo de combustible y por ende, a un aumento de las emisiones de gas es de efecto invernadero durante el vuelo.

El combustible de aviación anual requerido se define como la cantidad de combustible de aviación denominada “combustible para el rodaje” y “combustible para el trayecto” en el anexo IV del Reglamento 965/2012 de la Comisión.

Alcance del Rgto Refuel EU

Solicitud de Exenciones


De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5.3 del Reglamento, con carácter excepcional y cuando esté debidamente justificado, un operador de aeronaves podrá solicitar a la autoridad o autoridades competentes una exención temporal de la obligación de repostaje establecida en el Artículo 5.1.

Por tanto, Un operador de aeronaves podrá solicitar de forma justificada a la autoridad competente que los vuelos en una ruta de menos de 850 kilómetros, o de 1.200 kilómetros para las rutas que conecten con aeropuertos situados en islas sin conexiones ferroviarias o por carretera, que salgan de un aeropuerto de la Unión queden exentos temporal y excepcionalmente de las obligaciones de repostaje del 90% del combustible de aviación anual requerido.

Las exenciones deben ser remitidas 3 meses antes de su entrada en vigor y ser consecuencia de:

  • Dificultades operativas recurrentes: Problemas constantes para repostar aeronaves en un aeropuerto de la UE, que impiden realizar las maniobras en un plazo razonable.
  • Dificultades estructurales de suministro: Problemas derivados de la ubicación geográfica de un aeropuerto de la UE, que generan precios mucho más altos del combustible en comparación con otros aeropuertos de la UE, causando una desventaja competitiva significativa para el operador.

La concesión de una exención no podrá superior a 1 año, y se concederá derecho de recurso al interesado en caso de denegación.

Aviso

Las directrices interpretativas sobre la aplicación de las exenciones que figuran en el artículo 5 del Reglamento pueden consultarse y descargarse en este enlace.

Solicitud de exenciones

Reporte anual para Operadores Aéreos


Conforme a lo establecido en el Artículo 8 del Reglamento, a más tardar el 31 de marzo de cada año de notificación, los operadores de aeronaves comunicarán a las autoridades competentes y a EASA la información sobre el abastecimiento de combustibles de aviación y las adquisiciones de combustibles de aviación sostenibles con respecto a un período de notificación concreto.

El informe se debe presentar de conformidad con las plantillas que figuran en el anexo II del Reglamento (Disponibles para su descarga en el siguiente enlace: Plantilla para el reporte de OA ReFuel EU)

El informe será comprobado por un verificador independiente de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/87/CE y en los actos de ejecución adoptados en virtud de esta.

ESQUEMA DEL PROCESO DE REPORTE ANUAL PARA OPERADORES AÉREOS

A disposición de los operadores aéreos y verificadores el Manual para operadores de aeronaves y organismos de verificación, proporciona orientación sobre la presentación de informes y la verificación de datos según lo establecido en el Artículo 8 y el Anexo II del Reglamento de ReFuelEU Aviation (RFEUA).

Este manual está disponible para su descarga en la página web de ReFuelEU EASA.

Jornadas y materiales de interés


El 30 de enero de 2025 AESA llevó a cabo una Jornada Informativa sobre la Implantación del Reglamento ReFuel EU Aviation dirigida a Operadores Aéreos y Entidades de Verificación.

Se incluyen a continuación, para su descarga gratuita, los materiales utilizados durante la misma, así como una sección general de preguntas y respuestas que puede ser de interés.

  1. Introducción a la normativa
  2. Reporte de datos vinculados al año 2024
  3. ReFuelEU Aviation Fuel Monitoring Tool
  4. ReFuelEU Aviation Sustainability Portal
  5. Solicitud y tramitación de las exenciones a las que se refiere el Artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2405

Preguntas y Respuestas Jornada Sostenibilidad 30 enero 2025

 

Preguntas frecuentes


Este conjunto de preguntas frecuentes (FAQ) publicadas por la Comisión Europea aclara la interpretación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2023/2405, ReFuel EU Aviation.

Mediante este conjunto de preguntas frecuentes, la Comisión pretende facilitar a las partes interesadas la comprensión y, por consiguiente, el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el citado Reglamento. Las obligaciones legales establecidas en los artículos 4, 5 y 6, así como las obligaciones de información establecidas en los artículos 8 y 10, son aplicables desde el 1 de enero de 2025. Las respuestas a las preguntas frecuentes contenidas en la presente Comunicación aclaran las disposiciones de la legislación aplicable. No amplían en modo alguno los derechos y obligaciones derivados de dicha legislación ni introducen requisitos adicionales.

Las preguntas pueden consultarse en el siguiente enlace: Preguntas frecuentes sobre la interpretación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2023/2405,

Para traducciones de estas preguntas frecuentes en todos los idiomas de la UE, consulte la Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la garantía de la igualdad de condiciones para el transporte aéreo sostenible (ReFuelEU Aviation).

Contacto


Si tiene alguna duda, puede contactar con nosotros a través del correo sostenibilidad.aesa@seguridadaerea.es

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