Tramitación y trípticos informativos

¿Por qué se establecen servidumbres aeronáuticas?


    El motivo del establecimiento de servidumbres aeronáuticas para los aeropuertos, helipuertos e instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, es el de garantizar la seguridad de las operaciones de las aeronaves, así como el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.

     

¿Quién es la Autoridad Nacional de Supervisión competente en materia de servidumbres aeronáuticas?


    La Autoridad Nacional de Supervisión dependerá del lugar donde se vayan a llevar a cabo las actuaciones, existiendo tres posibilidades:

    • Para actuaciones bajo servidumbres aeronáuticas de aeródromos y helipuertos civiles, e instalaciones radioeléctricas aeronáuticas civiles, la Autoridad Nacional de Supervisión es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en adelante AESA.
    • Para las actuaciones bajo servidumbres aeronáuticas correspondientes a bases aéreas, aeródromos militares, así como instalaciones radioeléctricas de navegación aérea de interés para la defensa, la Autoridad Nacional de Supervisión es el órgano competente del Ministerio de Defensa.
    • Para la ejecución de elementos de más de 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante que se encuentren fuera del área afectada por servidumbres aeronáuticas, se deberá contar con el acuerdo previo favorable de la AESA, antes del inicio de las mismas, estén estas sujetas o no a licencia o autorización previa de cualquiera otra administración.

¿Quién deberá solicitar el acuerdo?


    Deberán solicitar el acuerdo previo favorable de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: 

    • Personas físicas o jurídicas
    • Administraciones Públicas
    • Organismos
    • Entidades y Administraciones competentes en materia de urbanismo y obras públicas, así como en materia de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica y en el establecimiento de la autorización y planificación de instalaciones del dominio público radioeléctrico
    • Promotores que ejecuten actuaciones no sujetas a control previo administrativo

    que pretendan realizar construcciones, instalaciones o plantaciones en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas de aeródromos, helipuertos o radioayudas a la navegación aérea, o elementos de más de 100 metros de altura.

    No será necesario el acuerdo previo favorable para las actuaciones que lleven a cabo los gestores aeroportuarios o prestadores de servicios de navegación aérea en el interior del recinto de los aeródromos y de las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea (Artículo 30.3 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril).

    No será necesario solicitar autorización en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas cuando:

    • Se deseen realizar trabajos que no supongan un incremento de la altura autorizada: reformas interiores, cambio de cubiertas, construcción de barbacoas, vallados, placas fotovoltaicas para autoconsumo [1], etc.
    • Se deseen realizar trabajos que no supongan un incremento de altura sobre la cota de terreno existente: obras subterráneas, piscinas, huertos sin árboles, movimientos de tierra.
       

    En los casos recogidos en los puntos anteriores no estaría exento del acuerdo previo favorable de AESA el uso de los medios auxiliares necesarios para llevarlos a cabo (grúas torre, grúas móviles, andamios, camiones grúa, excavadoras, etc.. que sobrepasen la altura de las edificaciones existentes).
     

    [1] En consonancia con el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica en España, AESA considerará obra menor, la instalación de placas solares de autoconsumo:

    • Sobre la cubierta de edificaciones existentes, siempre que éstas no superen la altura del propio edificio sobre el que se instalan (incluyendo elementos como casetones, petos perimetrales, chimeneas, etc.) y la superficie a instalar no supere en ningún caso los 100 metros cuadrados, así como la instalación de andamios y/o uso de plataformas elevadoras adosados a fachada sin sobrepasar la altura de la edificación existente.
    • Sobre el terreno, de modo que éstas no superen la altura de los edificios del entorno y la superficie a instalar no supere en ningún caso los 100 metros cuadrados.

    Siempre que se cumpla con los criterios indicados para este tipo de instalaciones, no será necesario solicitar el acuerdo previo favorable en materia de servidumbres aeronáuticas a AESA.

    No estarán exentos del acuerdo previo favorable de AESA los medios auxiliares diferentes a los indicados anteriormente, tales como grúas torre, grúas móviles, etc. que pudieran ser necesarios para llevar a cabo la instalación de las placas solares.

    En ningún caso, se aplica esta exención para plantas solares fotovoltaicas que no estén destinadas a autoconsumo. En tal caso, se deberá solicitar el acuerdo de autorización previamente a su instalación.

¿En qué casos se debe solicitar acuerdo previo favorable?


    Requieren el previo acuerdo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias.

    • Las construcciones, instalaciones o plantaciones situadas en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas
    • Los elementos de más de 100 m sobre el terreno o agua circundante (aunque no estén en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas)

¿Se puede solicitar acuerdo previo favorable ante “actuaciones recurrentes” en el tiempo, para un mismo emplazamiento, en zonas bajo servidumbres aeronáuticas? ¡¡Nuevo!!


    Se podrán solicitar autorizaciones, que requieran acuerdo previo favorable, para “actuaciones recurrentes” que se den en un mismo emplazamiento a lo largo de los meses o años, como por ejemplo la instalación de grúas móviles para trabajos de mantenimiento, carpas, atracciones, escenarios, elementos de decoración, u otros similares, y el uso de medios auxiliares en ferias, conciertos, etc., teniendo en cuenta una de las dos siguientes posibilidades:

    1. Se deberá acotar perfectamente la(s) zona(s)/volumen(es) donde se soliciten las “actuaciones recurrentes”, indicando claramente las coordenadas que identifiquen la(s) zona(s) solicitada(s) y las cotas de esas coordenadas -msnm-, así como la altura máxima solicitada (m) y la elevación máxima solicitada (msnm) para cada zona(s)/volumen(es). En este supuesto, se podrán realizar modificaciones en la ubicación y altura de las instalaciones, en años sucesivos, siempre y cuando no afecten a la(s) zona(s)/volumen(es) autorizado(s).

      Nota: AESA podrá solicitar información adicional de la orientación de las instalaciones autorizadas debido a una posible afección a las servidumbres radioeléctricas

      ó
       
    2. Se deberá identificar en cada una de la(s) zona(s) solicitada(s) la ubicación (coordenadas), cota (msnm), altura máxima solicitada (m), elevación máxima solicitada (msnm) de cada una de las instalaciones que se pretende montar. En este segundo caso, cualquier modificación en las sucesivas “actuaciones recurrentes” de las ubicaciones y alturas máximas para las diferentes instalaciones a montar, requerirá de un nuevo acuerdo previo.

    Dicha autorización tendrá validez hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del establecimiento de nuevas servidumbres aeronáuticas que afecten a los emplazamientos donde se realicen las actuaciones repetitivas, en cuyo caso se deberá realizar una nueva solicitud de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas.

¿Cómo se puede saber si la ubicación se encuentra dentro de zona afectada por servidumbres aeronáuticas?


    Para consultar si la zona donde pretende llevar a cabo la actuación está afectada por servidumbres aeronáuticas, puede acceder al siguiente mapa donde se muestran los contornos de las SSAA publicadas. Dentro de dichos contornos los terrenos se encuentran afectados por servidumbres aeronáuticas.
    Mapa de servidumbres aeronáuticas (enlace al mapa web)
    Si la actuación se encuentra dentro del contorno, sí debe tramitar la solicitud.

¿Dónde se pueden consultar los decretos de servidumbres aeronáuticas de cada aeropuerto o instalación radioeléctrica?


    En el siguiente link se pueden consultar los planos que reflejan las servidumbres aeronáuticas establecidas para los aeropuertos, helipuertos e instalaciones radioeléctricas aeronáuticas civiles. La consulta se realiza a través del real decreto de la instalación en cuestión.
    Reales decretos de servidumbres aeronáuticas (enlace a reales decretos)

¿Cómo se debe tramitar la solicitud de acuerdo previo favorable?


    Para solicitar los acuerdos previos favorables en materia de servidumbres aeronáuticas, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 584/1972, se deberá proceder del siguiente modo:

    Enlace a la sede de AESA

    A partir del 18 de mayo de 2020, Sede Electrónica será el único canal de entrada y salida que AESA mantendrá operativo con todas las empresas y entidades que requieran realizar trámites administrativos con esta Agencia. Por ello, es muy importante que las empresas cuenten con personas apoderadas legalmente para realizar estos trámites y para recibir notificaciones electrónicas en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.

    Los Ayuntamientos o Administraciones públicas que tengan que realizar la tramitación de autorizaciones en materia de servidumbres aeronáuticas emplearán Sede Electrónica de AESA u otras plataformas de comunicación entre administraciones como el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), ORVE, etc.

    Las notificaciones se harán llegar a través de Sede Electrónica o a través de la plataforma de notificación oficial SUN, en función del medio por el cual se hayan presentado la solicitud.

     

¿Cuáles son los plazos de resolución que indica la legislación vigente?


    En zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas, el plazo para la emisión del acuerdo previo para la realización de actuaciones en zonas de servidumbres será de seis meses, transcurrido el cual se entenderá emitido en sentido desfavorable (art. 31.4 del D 584/1972 modificado por el RD 297/2013 de servidumbres aeronáuticas).
    Para obstáculos de más de 100 metros en zonas no afectadas por servidumbres aeronáuticas, el plazo para la emisión del acuerdo previo será de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido desfavorable.

¿Qué ocurre si se incumple la normativa en materia de Servidumbres Aeronáuticas?


    El incumplimiento del Decreto 584/ 1972, modificado por el Real Decreto 297/2013, en alguno de sus artículos, que afecte o suponga un riesgo para la seguridad y regularidad de la aviación y la aeronavegabilidad, devengará la correspondiente responsabilidad contenida en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, pudiéndose incoar, en su caso, el oportuno expediente sancionador. Conforme con lo dispuesto en el artículo 48.4 de esta ley, estas infracciones están consideradas como muy graves, siendo la cuantía de las sanciones asociadas a este tipo de infracción de 90.001 € a 225.000 €.

¿No encuentras lo que buscas?

Preguntas frecuentes
Contacta