Operaciones no comerciales con aeronaves complejas NCC

    Aquellos operadores que realicen operaciones no comerciales con aeronaves motopropulsadas complejas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5.3 del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre, deben presentar, antes del comienzo de su operación, la correspondiente declaración de cumplimiento (requisito ORO.DEC.100) con los requisitos aplicables de los Anexos III (Parte ORO), V (Parte SPA) y VI (Parte NCC). Dichos operadores, cuando participen en operaciones especializadas no comerciales, operarán las aeronaves de conformidad con las disposiciones especificadas también en el Anexo VIII (Parte SPO).

    Nota: De acuerdo con el artículo 5.5(a) del Reglamento (UE) 965/2012, las disposiciones contenidas en el Anexo VI también son aplicables a las organizaciones de formación que tengan su base principal de operaciones en un Estado miembro de la UE (o equivalente) y que estén aprobadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1178/2011, cuando realicen formación de vuelo hacia, dentro o fuera de la Unión.

    Se puede encontrar toda la información relativa a estas operaciones en el siguiente link de la página web de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA): Non-commercial operations with complex motor-powered aircraft (NCC)

    Los medios aceptables de cumplimiento (AMC) y el material guía (GM) asociados están disponibles en la página web de EASA: Air Operations.

    De acuerdo al artículo 140 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio, se define aeronave motopropulsada compleja como:

    • Un avión certificado para:
      • una masa máxima de despegue superior a 5.700 kg, o
      • una configuración máxima de asientos de pasajeros de más de diecinueve, u
      • operar con una tripulación mínima de al menos dos pilotos, o
      • equipado con un(os) motor(es) turborreactor(es) o más de un motor turbohélice.
    • Un helicóptero certificado para:
      • una masa máxima de despegue superior a 3175 kg, o
      • una configuración máxima de asientos de pasajeros de más de nueve, u
      • operar con una tripulación mínima de al menos dos pilotos.
    • Una aeronave de rotor basculante.

    Además de la declaración de cumplimiento con los requisitos aplicables, el operador debe obtener una aprobación previa o una aprobación específica para determinadas operaciones antes de llevarlas a cabo, de acuerdo a lo especificado a continuación:

    • Aprobaciones previas:
      • Aprobación de la MEL de acuerdo a ORO.MLR.105(b), (f), (g), NCC.IDE.A.105 y NCC.IDE.H.105.
      • Aprobación para operaciones NCC con aeronaves con una MOPSC superior a 19, que se lleven a cabo sin un miembro operativo de la tripulación de cabina de acuerdo a ORO.CC.100(d).
      • Aprobación para cargar combustible/energía con los motores encendidos o con los rotores girando de acuerdo a NCC.OP.157 (aplicable desde el 30 de octubre de 2022).
    • Aprobaciones específicas: La Autoridad Competente para expedir una aprobación específica a un operador no comercial es la Autoridad del Estado en el que está establecido o reside el operador. Los formatos y las instrucciones para obtener las aprobaciones de la SPA oportuna están disponibles en la sede electrónica.

    Para las aeronaves matriculadas en terceros países no pertenecientes a la UE (o equivalentes), se establece que los requisitos de la Parte SPA no se aplican a las aprobaciones específicas PBN, MNPS, RVSM y LVO si son emitidas por la autoridad del Estado de matrícula de acuerdo con las normas de OACI y si se cumplen las condiciones especificadas en AMC1 ARO.GEN.300(a)(2). Para que AESA pueda realizar las comprobaciones necesarias a su debido tiempo, se recomienda a estos operadores que se pongan en contacto con AESA con suficiente antelación a la fecha de presentación de la declaración.

    Para otras aprobaciones específicas, no se prevé ningún reconocimiento y los operadores interesados en obtener aprobaciones específicas deberán dirigirse al Servicio de Supervisión de Operadores Aéreos de AESA correspondiente, de acuerdo con la Parte SPA del Reglamento (UE) 965/2012.

    Los operadores NCC deben desarrollar un Manual de Operaciones de acuerdo con la estructura indicada en el AMC2 ORO.MLR.100 en el que se desarrollen los procedimientos a aplicar por el operador. Para realizar ese Manual se puede tener en cuenta el modelo recogido en el siguiente link de la página web de EASA: www.easa.europa.eu.docx.

    Así mismo el operador deberá informar del cese de sus operaciones a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

    Presentación de la declaración en el caso de operaciones no comerciales con aeronaves complejas

    IMPORTANTE: La declaración debe ser presentada por el operador de la/s aeronave/s. En este sentido existen dos posibilidades:

    • El propietario de la/s aeronave/s es a su vez el operador de las mismas. En este caso el Director Responsable nombrado en virtud de lo establecido en ORO.GEN.210 debe firmar la declaración. Las aprobaciones necesarias (MEL, aprobaciones específicas) se emitirán a nombre del propietario/operador.
    • El propietario de la/s aeronave/s puede contratar a un tercero para que opere la/s aeronave/s, de acuerdo con lo indicado en el GM1 ORO.DEC.100. El Director Responsable de la organización contratada por el propietario deberá firmar la declaración. Previamente a la presentación de la declaración se deberá presentar ante la Dirección de Seguridad de Aeronaves (DSA) de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el contrato suscrito entre el propietario y la organización que operará la aeronave.

    Las aprobaciones necesarias (MEL, aprobaciones específicas) deberán ser solicitadas por la organización contratada para realizar la operación, y se expedirán a nombre de la misma.

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha puesto a disposición de los operadores un portal en el cual podrán cumplimentar y presentar la declaración antes mencionada de dos maneras distintas:

    • Con certificado electrónico: En el caso de optar por esta vía, el Director Responsable del operador deberá, una vez cumplimentada la declaración en la web de AESA, firmar con su certificado electrónico la misma. Una vez firmada el sistema le devolverá el justificante de la presentación de la declaración en el Registro telemático de AESA.
    • Sin certificado electrónico. En este caso la declaración se generará en formato .pdf desde la web de AESA. Una vez cumplimentada la declaración deberá imprimirse, firmarse por el Director Responsable y presentarla en el Registro de AESA o conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Importante: Debe entregar dos copias de la declaración, de las cuales una será para AESA y la otra deberá ser conservada por el operador como justificante de la presentación de la misma.

    Una vez presentada la declaración el operador quedará habilitado para realizar operaciones no comerciales.

    En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea encontrará un manual de usuario para utilizar la aplicación.

    Resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

    Trípticos informativos y material de promoción de seguridad

    Contacto

    Para consultas relativas a operaciones no comerciales con aeronaves motopropulsadas complejas puede dirigirse al buzón ncc.aesa@seguridadaerea.es

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