Procedimiento para habilitarse como operador para realizar operaciones no comerciales con aeronaves motopropulsadas complejas

    Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 965/2012 de 5 de octubre, el procedimiento aplicable a un operador aéreo para habilitarse para realizar operaciones no comerciales con aeronaves motopropulsadas complejas será como se define a continuación.

    Conforme a lo establecido en el requisito ORO.DEC.100 aquellos operadores que deseen realizar operaciones no comerciales con aeronaves motopropulsadas complejas deben presentar una declaración con toda la información pertinente antes del inicio de las operaciones. Así mismo toda modificación de la información contenida en la declaración debe ser notificada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

    Para ello la Agencia Estatal de Seguridad Aérea pone a disposición de los operadores un portal de acceso en el cual podrán presentar la declaración arriba indicada de dos maneras distintas:

    • Con certificado electrónico: El Director Responsable del operador deberá, una vez cumplimentada la declaración en la web de AESA, firmar con su certificado electrónico la misma. Una vez firmada el sistema le devolverá el justificante de la presentación de la declaración en el Registro telemático de AESA. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria deberán deben presentar la declaración utilizando esta vía. En el caso de las personas físicas este medio será opcional.
    • Sin certificado electrónico. Esta vía sólo está disponible para las personas físicas. En este caso la declaración se generará en formato .pdf desde la web de AESA. Una vez cumplimentada la declaración deberá imprimirse, firmarse por el Director Responsable y presentarla en el Registro de AESA o conforme a lo previsto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

    Importante: Debe entregar dos copias de la declaración, de las cuales una será para AESA y la otra deberá ser conservada por el operador como justificante de la presentación de la misma. 

    Una vez presentada la declaración el operador quedará habilitado para realizar operaciones no comerciales con aeronaves motopropulsadas complejas.

    Cualquier modificación de la información contenida en la declaración deberá comunicarse a AESA, presentando una nueva declaración.

    Así mismo el operador deberá informar del cese de sus operaciones a AESA.

    A través del siguiente enlace puede acceder a la aplicación para presentar / generar la declaración prevista en ORO.DEC.100:

     

    Enlace a Declaración responsable en la Sede electrónica de AESA

     

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