Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Autorización para realizar vuelos por debajo de alturas mínimas SERA

La realización de operaciones especializadas por debajo de las alturas mínimas previstas en el requisito SERA.5005 f) del Reglamento (UE) 923/2012 de la Comisión de 26 de septiembre requiere de la autorización previa de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de acuerdo con lo establecido en los artículo2 5 y 33 del Real Decreto 1180/2018.

Quedan expresamente excluidas las operaciones de lucha contra incendios o de salvamento y rescate, a las que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto 1180/2018.

Pueden consultar información adicional y obtener el formulario de solicitud en:

 

Acceso a Sede Electrónica

 

Para consultas o dudas relacionadas con este tema diríjase a: spo-crossborder.aesa@seguridadaerea.es

¿No encuentras lo que buscas?