Operaciones de trabajos aéreos
Autorización para realizar vuelos por debajo de alturas mínimas SERA
- Solicitud autorización realización vuelos por debajo de alturas mínimas. Operadores diferentes de SPO
- Solicitud autorización realización vuelos por debajo de alturas mínimas. Operadores SPO. Reg. UE 965/2012
La realización de operaciones especializadas por debajo de las alturas mínimas previstas en el requisito SERA.5005 f) del Reglamento (UE) 923/2012 de la Comisión de 26 de septiembre requiere de la autorización previa de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de acuerdo con lo establecido en los artículo2 5 y 33 del Real Decreto 1180/2018.
Quedan expresamente excluidas las operaciones de lucha contra incendios o de salvamento y rescate, a las que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto 1180/2018.
Pueden consultar información adicional y obtener el formulario de solicitud en:
Para consultas o dudas relacionadas con este tema diríjase a: spo-crossborder.aesa@seguridadaerea.es