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¿Se puede operar en un aeródromo/helipuerto eventual?

Para los aeródromos y helipuertos eventuales situados en comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia (Madrid, Cataluña, Valencia y Aragón) deben contactar con el organismo competente en su Comunidad.

Los aeródromos y helipuertos eventuales situados en comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en esta materia no requieren tramitación.

¿Dónde puedo encontrar en el AIP la información de una infraestructura de uso restringido?

La información relativa a los aeródromos y helipuertos de uso restringido, así como la de los centros de vuelo de aeronaves ultraligeras con o sin escuela, se pueden consultar en:

https://ais.enaire.es/AIP/AIPS/AMDT_330_2020_AIRAC_07_2020/AIP.html

“ÍNDICE DE AERÓDROMOS Y HELIPUERTOS” → AIP → AD → AD 1.3

“INDICADORES DE LUGAR” (CÓDIGO OACI) → AIP → GEN → GEN 2.4

“DEPORTE AÉREO Y ACTIVIDADES RECREATIVAS” AIP → ENR → ENR 5.5

¿Qué significa denegación por desistimiento?

En el caso de que se requiera subsanar una solicitud, por faltar documentación o cualquier otro motivo, deberá responderse en 10 días hábiles. Pasado el plazo sin haberse aportado ninguna documentación, se considera que se ha desistido de la solicitud.

El motivo por el cual denegamos la autorización en este caso es porque la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) exige a AESA una respuesta en un determinado plazo.