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Preguntas frecuentes

La operación aérea de aeronaves de estructura ultraligeras en España se regula por el Real Decreto 2876/1982, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera, además de la Orden de 24 de abril de 1985, por la que se regula el vuelo en ultraligero.

La documentación que debe llevar a bordo del ULM es la siguiente:

  • Documentación del piloto: Licencia en vigor con habilitación correspondiente, certificado médico clase II o LAPL.
  • Documentación de la aeronave: certificado de matrícula (excepto para aeronaves de peso inferior a 70 kg), certificado de aeronavegabilidad, licencia de estación (en caso de tener instalada una radio u otros equipos que utilicen en espectro radioeléctrico), seguro de la aeronave en vigor y manual de vuelo de la aeronave. Conforme al artículo 22 de la Ley 48/1960 de Navegación aérea: el cuaderno de la aeronave, la cartilla de motores y la de hélices, en su caso, se mantendrán al día en lugar seguro y a disposición de las Autoridades que puedan requerirlos.
  • Otra documentación: cartas actualizadas de la zona en la que va a realizar el vuelo.

Equipo mínimo de la aeronave: botiquín de primeros auxilios (avión), extintor portátil en el compartimento del piloto, y fusibles de repuesto, si aplica.

Para poder operar en espacio aéreo controlado con un ULM, debe solicitar una exención conforme al Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y el uso de aeronaves de estructura ultraligera. Las actividades que se considerarían causa excepcional, y para las que el solicitante debe justificar la causa excepcional por la que solicita dicha suspensión, serán:

  • Eventos de carácter deportivo que requieran la entrada en espacio aéreo controlado y/o la realización de operaciones a alturas superiores a las previstas en la Orden de 26 de abril de 1986 (300 metros de altura).
  • Solicitudes puntuales de entrada en Zonas de Control (CTR) o Zonas de Tránsito de Aeródromo (ATZ) para ULM por motivos técnicos o por la celebración de eventos, participación en demostraciones aéreas o en vueltas aéreas.
  • Solicitudes de realización de vueltas aéreas que requieran la entrada en espacio aéreo controlado.
  • Salida fuera del espacio aéreo español.

No obstante, se podrá estudiar la viabilidad de tramitar otro tipo de solicitudes no recogidas en los casos anteriores. Para iniciar el proceso, usted debe remitir la solicitud utilizando el formato F-CSO-ULM-01. Junto con la solicitud, debe adjuntar además:

  • Acreditación de la capacidad de representación de la persona que firma la solicitud, si aplica.
  • En el caso de ULM:
    • Licencia del piloto de ULM con la habilitación adecuada en vigor.
    • En caso de que se solicite operar en espacio aéreo controlado, es necesario que disponga de la habilitación de radiotelefonía (Art. 12 RD 123/2015).
    • Certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.
    • Certificado de matrícula de la aeronave.
    • Certificado de equipo de radio de la aeronave y licencia de estación (en el caso de que solicite operar en espacio aéreo controlado).
    • Seguro de la aeronave que cumpla con los requisitos del Reglamento 785/2004.
    • Si la aeronave no está inscrita en España, debe disponer de una autorización para realizar vuelos en España. (la cual debe solicitar en el buzón de sobrevuelos.aesa@seguridadaerea.es) https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/aviacion-general/operaciones-no-comerciales/aeronaves-de-estructura-ultraligera-ulm
  • Tenga en cuenta que:

Cada aeronave ULM que entre en espacio aéreo controlado debe tener certificado de equipo de radio y licencia de estación, y por tanto el piloto de dicha aeronave debe disponer de la habilitación correspondiente de radiotelefonía RTC.

Para realizar operaciones con un paramotor, el marco normativo aplicable sería:

  • Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1591/1999, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles. Esta disposición transitoria tercera, trata sobre el régimen jurídico de las aeronaves, motorizadas o no, para cuyo despegue o aterrizaje es necesario el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante. Dicha disposición te deriva al Real decreto 2876/1982.
     
  • Real Decreto 2876/1982 de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles. De acuerdo a este real decreto, en concreto su artículo 3, deben cumplir:
     
    • Que el vuelo se realice exclusivamente dentro del espacio aéreo español.
    • Que el vuelo se realice según las reglas VFR sobre visibilidad y distancia de las nubes, quedando prohibidos los vuelos en condiciones de turbulencia o marginales.
    • Que la altura máxima de vuelo no sea superior a la que reglamentariamente se establezca.
    • Que no se efectúen los vuelos sobre espacios aéreos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas.
    • Que para el despegue, vuelo y aterrizaje y mínimos de seguridad, se cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
       
  • Además, las condiciones del vuelo deben realizarse cumpliendo con el Reglamento de ejecución (UE) 923/2012, conocido comúnmente como SERA.
     
  • Respecto a las zonas sobre las que puede sobrevolar un paramotor, debemos dirigirle al Real Decreto 1180/2018, por el que se desarrolla el reglamento del aire. En concreto, sus artículos 18 (zonas prohibidas y restringidas para la defensa, la protección de los intereses nacionales o la seguridad pública) y 19 (zonas restringidas para la protección medioambiental). En el artículo 22 se establecen las competencias sobre zonas prohibidas y restringidas para la Defensa, la protección de los intereses nacionales o la seguridad pública y la protección medioambiental. AESA no tiene competencia sobre el establecimiento de dichas zonas.

Puede encontrar más información referente a la normativa aplicable para Aviación General y Deportiva en este enlace.

Practicar técnicas de instrucción en los procedimientos sobre los que se va a instruir es practicar en STD en:

  • Los procedimientos de la habilitación sobre la que se va a instruir y,
  • Familiarización con los procedimientos operacionales del entorno usado por la Organización de Formación en la formación práctica

Puede encontrar más información sobre la práctica de técnicas de instrucción en los procedimientos sobre los que se va a instruir en el siguiente documento:

Criterios Reglamento (UE) 2015/340 –Práctica de técnicas de instrucción en los procedimientos sobre los que se va a instruir

Los exámenes AVSAF se realizan en una plataforma Moodle de Aesa para la cual el alumno dispondrá de un usuario y una contraseña que le será proporcionada por email

Se trata de un examen tipo test que se realizan en la plataforma Moodle de Aesa.

El alumno dispone de dos oportunidades para realizar el examen. Si en la segunda convocatoria el resultado es de “NO APTO”, el alumno deberá realizar el curso AVSAF de nuevo. Una vez finalizado, el alumno dispone de nuevo de dos oportunidades para realizar el examen.

Los cursos de formación AVSAF se imparten en la modalidad que haya elegido cada una de las Organizaciones de Formación AVSAF. Por tanto, algunas lo harán de manera presencial y otras lo harán en formato telemático.

La certificación AVSAF para peatones y conductores la emite la Organización de Formación AVSAF tras la superación del examen por parte del alumno.

Hay tres tipos de cursos AVSAF; para peatones, conductores e instructores.