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Exhibiciones aéreas y eventos con UAS/drones

Marco normativo


Las operaciones con UAS realizadas en el ámbito de una demostración aérea están sujetas al cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Dicho reglamento:

  • Es de obligado cumplimiento a los usuarios de UAS, incluyendo aquellos que realicen actividades deportivas, recreativas, de competición y de exhibición.
  • Establece disposiciones detalladas para la utilización de sistemas de aeronaves no tripuladas, así como para el personal, incluidos los pilotos a distancia, y las organizaciones que participen en dichas operaciones basadas en tres categorías operacionales dependiendo del riesgo de la operación: ‘abierta’, ‘específica’ y ‘certificada’.

Adicionalmente, el Real Decreto 1919/2009 de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles y las modificaciones introducidas en éste por el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS):

  • Es de aplicación a toda demostración anunciada públicamente y abierta al público en general o de acceso restringido.
  • No es de aplicación a:
    • Las demostraciones o exhibiciones aéreas militares
    • Las competiciones deportivas oficiales, realizadas según lo dispuesto en la Ley del Deporte o legislación autonómica aplicable.
    • Las demostraciones con UAS cuya masa máxima de despegue (MTOM) sea inferior a 250 g y tengan marcado de clase C0.
    • Las demostraciones con UAS desarrolladas íntegramente en espacios interiores cerrados o en aquellos espacios donde la probabilidad de que la aeronave no tripulada se escape hacia espacio aéreo abierto sea muy baja, por ejemplo, mediante redes.

Utilización de espacio aéreo


En todo caso deberán ajustarse a las condiciones de las zonas geográficas de UAS que sean aplicables al lugar de la demostración.

Para más información consultar el apartado “zonas geográficas de UAS

No es obligatoria la publicación de NOTAM cuando los límites verticales del volumen de espacio aéreo en que se llevarán a cabo las demostraciones sean inferiores a 120 m del punto más próximo de la superficie terrestre. En estos casos, el director de la demostración podrá determinar la necesidad de publicación de un NOTAM por motivos de seguridad.

Procedimiento


Independientemente de la categoría operacional en la que se enmarque la demostración aérea, el procedimiento a seguir será:

  1. El organizador debe presentar una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el Real Decreto 1919/2009 con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la celebración de la demostración. Para realizar el trámite acceda al siguiente enlace.
  2. El director de la demostración coordinará directamente con los proveedores de servicios de tránsito aéreo las actuaciones que sean necesarias en relación con la utilización del espacio aéreo y la gestión, si corresponde, con una antelación mínima de 15 días, de la publicación de un NOTAM. Los contactos de los proveedores de servicios de tránsito aéreo a los que deberán dirigir las solicitudes de NOTAM, si aplican, son:
    • Departamento de Coordinación Operativa (COP) de ENAIRE a través del correo electrónico cop@enaire.es
    • Oficina Técnica de SKYWAY a través del correo electrónico uas@skyway-ans.com 
    • Dirección de Operaciones de SAERCO a través del correo electrónico uas@saerco.com
    • Dependencias del Ministerio de Defensa a través del correo publicado para cada una de ella en el apartado GEN 3.3 del AIP.

Seguros


Dependiendo del MTOM del UAS y la categoría operacional en la que se enmarquen los vuelos a realizar, puede estar sujeto a la obligación de disponer de seguro de responsabilidad civil. Para más información puede consultar el apartado de “Seguro de responsabilidad civil

Independientemente de las excepciones en materia de seguro a los UAS, para la participación en demostraciones aéreas es obligatorio un seguro de responsabilidad civil conforme al Capítulo IV del Real Decreto 1919/2009.

 

Contacto División UAS de AESA:

En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con las  exhibiciones aéreas y eventos con UAS, puede dirigir su consulta al buzón de drones (drones.aesa@seguridadaerea.es).

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