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Certificado de revisión de aeronavegabilidad EASA

Un Certificado de Revisión de la Aeronavegabilidad (ARC, por sus siglas en inglés, Airworthiness Review Certificate) es un documento que asegura la validez del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave y certifica que una aeronave cumple con los estándares de aeronavegabilidad requeridos tras llevar a cabo una revisión de la aeronavegabilidad de la aeronave y de sus registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad.

Dependiendo de las características de la aeronave y, en algunos casos, del tipo de operación que realice, la emisión de los ARC puede ser efectuada por:

  • Para las aeronaves sujetas al anexo I (Parte M) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014:
    • La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en el caso de aeronaves matriculadas en el Registro de Matrículas español. Formato AC-ARC-P01-F15a.
    • Personal encargado de la revisión de la aeronavegabilidad debidamente autorizado en nombre de la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (CAMO) o de la organización de aeronavegabilidad combinada (CAO). Formato 15b.
  • Para las aeronaves sujetas al anexo Vb (Parte ML) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014:
    • La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en el caso de aeronaves matriculadas en el Registro de Matriculas español, únicamente cuando las circunstancias revelen la existencia de posible amenaza para la seguridad. Formato AC-ARC-P01-F15c.
    • Personal encargado de la revisión de la aeronavegabilidad debidamente autorizado en nombre de la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (CAMO), de la organización de aeronavegabilidad combinada (CAO) o de la organización de mantenimiento aprobada (Parte 145) que realice la inspección anual o cada 100 horas. Formato 15c.
    • Personal de Revisión de la Aeronavegabilidad (PRA) independiente. Formato AC-ARC-P01-F15c.

AESA elabora, en desarrollo a lo establecido en los puntos normativos M.B.102(d) y ML.B.102(d) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 la siguiente guía de información pública:

La emisión y/o prórroga de los Certificados de Revisión de Aeronavegabilidad se realizará mediante firma electrónica a través de la Sede Electrónica de AESA, siguiendo el siguiente proceso:

En los casos en que la emisión y/o prórroga de ARC sea realizada por una persona física o jurídica extranjera, se permitirá el envío por correo electrónico al buzón smga.aesa@seguridadaerea.es.

En caso de imposibilidad de tramitación electrónica seguir el siguiente proceso

Notificación de emisión o prórroga de Certificados de Revisión de Aeronavegabilidad

De acuerdo con M.A.901(p) y ML.A.903(f), siempre que se expida o prorrogue un certificado de revisión de la aeronavegabilidad a una aeronave, deberá remitirse copia de este al Estado miembro de matrícula en el plazo máximo de 10 días.

Si la emisión o prórroga se realiza a través del proceso para la “Emisión de certificado de revisión de aeronavegabilidad (ARC)” de la Sede Electrónica de AESA, la notificación se considera realizada de manera automática. En otros casos, deberá notificarse mediante Solicitud General de la Sede Electrónica, indicando como Dirección o Departamento de AESA al que se dirige la solicitud “AESA Servicios Centrales”, detallando que se trata de una emisión/prórroga de ARC.

En los casos en que la emisión y/o prórroga de ARC sea realizada por una persona física o jurídica extranjera, el envío de este por correo electrónico al buzón smga.aesa@seguridadaerea.es se considera un medio aceptable de notificación.

 

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