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Preguntas frecuentes

En ausencia de reglamentación nacional y/o europea (Reglamento (EU) 1321/2014) en relación a las instrucciones de mantenimiento repetitivo relativas a la compensación de la brújula son los fabricantes los que marcarían dichas instrucciones y en ese caso existir, se incorporarían en los programas de mantenimiento.

Sí, se ha incorporado a tal efecto en el formato “F-DSM-PMTO-40 de notificación de AMP de aeronaves parte ML” en el campo 4 una casilla para marcar este tipo de programas. Por lo tanto, la forma de notificarlos es a través del mismo trámite que el resto de modalidades que contempla la Parte ML.

Se consideran tareas de mantenimiento programado cuya periodicidad sería cada vez que se instale un componente, por lo tanto, éstas tareas habría que incluirlas en el programa de mantenimiento. Sin embargo las tareas procedentes de situaciones no programadas y que afectan a la aeronavegabilidad como sería un Bird Strike o un Hard Landing, no sería necesario incluirlas en los programas de mantenimiento.

La información relativa a los aeródromos y helipuertos de uso restringido, así como la de los centros de vuelo de aeronaves ultraligeras con o sin escuela, se pueden consultar en:

https://ais.enaire.es/AIP/AIPS/AMDT_330_2020_AIRAC_07_2020/AIP.html

“ÍNDICE DE AERÓDROMOS Y HELIPUERTOS” → AIP → AD → AD 1.3

“INDICADORES DE LUGAR” (CÓDIGO OACI) → AIP → GEN → GEN 2.4

“DEPORTE AÉREO Y ACTIVIDADES RECREATIVAS” AIP → ENR → ENR 5.5

Nota: Los eventuales no requieren autorización de AESA y no se encuentran publicados en el AIP

 

Para cualquier consulta relacionada con “infraestructuras” de uso restringido se encuentra habilitado el buzón de aeródromos:

aerodromos.aesa@seguridadaerea.es

Con respecto a los trámites para la apertura al tráfico de un nuevo aeródromo de uso restringido, se remite a este apartado de la página web:

Aerodrómos de uso restringido - Material guía de AESA

Ahí se puede encontrar todo el material guía para la autorización.

En concreto, se debe leer la Guía de autorización de aeródromos y helipuertos de uso restringido que no han sido transferidos a las CC.AA.

El proceso consta de 4 fases:

  • Fase 1: Compatibilidad de Espacio Aéreo
  • Fase 2: Tramitación Medioambiental.
  • Fase 3: Autorización de Establecimiento.
  • Fase 4: Apertura al Tráfico.

La solicitud de cambio la debe realizar el gestor del aeródromo o alguien, en su nombre, debidamente autorizado. Dicha solicitud debe ir acompañada de la documentación acreditativa para el cambio y se debe remitir a través de la Sede Electrónica de AESA.

  • Documento en el que se recoja el cambio firmado tanto por el antiguo gestor como por el nuevo.
  • Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del nuevo gestor.

Esta tramitación la realiza el Servicio de Supervisión de Aeródromos y Helipuertos (DASAC).

Una vez analizada la documentación presentada, si ésta es correcta, se resolverá una nueva Autorización de Apertura al Tráfico a nombre del nuevo gestor.

Los aeródromos y helipuertos de uso restringido no tienen servidumbres aeronáuticas declaradas (salvo el aeródromo de Ocaña, en Toledo, y el de Rozas en Lugo).

Cuando cualquier instalación pueda suponer algún tipo de obstáculo que pueda afectar a la seguridad operacional del aeródromo, no siendo una obligación, se recomienda ponerse en contacto con el gestor/responsable de la misma para que se coordinen entre ambos y asegurar así que no haya ningún riesgo a la seguridad operacional.

Esto es aplicable, además de infraestructuras aeronáuticas, a cualquier otro elemento que pueda suponer un obstáculo como aerogeneradores, instalación de líneas de alta tensión, placas solares…etc.

Desde el punto de vista aeronáutico, con esta coordinación sería suficiente sin perjuicio del resto de autorizaciones a consultar con las administraciones que corresponda.

Las aeronaves ultraligeras deben operar fuera de los espacios aéreos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas (art. 8 de la OM de 1986 modificada en el RD 1070/2015).

Para dejar en suspenso cualquiera de las prohibiciones mencionadas se debe solicitar la “suspensión de la limitación operativa”. Los requisitos y el modelo de solicitud se encuentran recogidos en:

Espacio aéreo - Supervisión de cambios y modificaciones

Esta tramitación la realiza el “Servicio de Espacio Aéreo” de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de AESA.

 

Para los aeródromos y helipuertos eventuales situados en comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia (Madrid, Cataluña, Valencia y Aragón) deben contactar con el organismo competente en su Comunidad.

Los aeródromos y helipuertos eventuales situados en comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en esta materia no requieren tramitación.

No obstante, se debe contar siempre con el permiso del propietario del terreno o poseedor legítimo del mismo y no superar las 40 operaciones al año sin sobrepasar las 15 al mes y cumplir con el resto de legislación aplicable en cuanto a la operación, según lo expuesto en:

aeródromos eventuales

 

Un certificado de Aeronavegabilidad es el documento que acredita a la aeronave a la que hace referencia, como que se encuentra en condiciones de volar al cumplir con ciertos requisitos de seguridad. 
AESA sería la autoridad responsable de emitir Certificados de Aeronavegabilidad para las aeronaves que estén o se vayan a matricular en España.

Para solicitar el  Certificado de Aeronavegabilidad existe un manual de usuario para aeronaves EASA y un manual de usuario para aeronaves NO EASA (Excluidas aeronaves construcción por aficionados y experimentales que tienen su propia guía). En este manual se indica también  cómo realizar actividades posteriores una vez obtenido el Certificado de aeronavegabilidad, tales como modificaciones, suspensiones, etc.