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Preguntas frecuentes

Además de documentos que se indican en el FCL.045  del Reglamento (UE) 1178/2011, los pilotos que se puedan acoger a la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, deberán llevar, siempre que ejerzan las atribuciones de su licencia, una copia de la exención acompañando a su licencia y certificado médico.

En el caso de los pilotos que se hayan acogido a la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 en materia de exención del punto (a) y cuya habilitación no haya podido ser extendida en la licencia por el examinador, deberán portar el certificado equivalente emitido al efecto.

Antes de la finalización del periodo de cuatro meses referidos en los apartados correspondientes de las Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 como en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, podrá valorar extender el periodo de validez de la habilitación o certificado otros 4 meses o hasta la finalización del periodo de validez de esta resolución, lo que ocurra antes.

En este sentido le recomendamos mantenerse actualizado sobre las posibles actualizaciones que pudieran afectar al ejercicio de las atribuciones de su licencia, habilitación y/o certificado.

Si su Operador puede acogerse a dicha exención cumpliendo los requisitos y el procedimiento establecidos por el Servicio de Operaciones de AESA, la tramitación de su extensión de validez se llevará a cabo conforme a lo indicado en dicha Resolución de AESA de fecha en lo referente a habilitaciones de tipo o clase sin necesidad de la solicitud previa a la División de Licencias al Personal Aeronáutico.

“La nueva fecha de caducidad tras aplicar la extensión de validez referida en el párrafo anterior será anotada en la licencia por un TRE nombrado por el operador, una vez que se haya superado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco y la evaluación referida en el punto (3) anterior

No. Para la correcta aplicación de la exención deberá cumplir y acreditar todos y cada uno de los requisitos definidos en el apartado (a) de la citada Resolución.

  • Las habilitaciones de clase, tipo e instrumentos incluidas en la licencia, referidas en el apartado (e) (1) de la Resolución de AESA de fecha de 18.03.2020, que sean válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dichas habilitaciones por 4 meses desde la caducidad.

    Antes de la finalización del periodo de 4 meses referido, si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, se podrá extender el periodo de validez de la habilitación o certificado otros 4 meses o hasta la finalización del periodo de validez de esta resolución, lo que ocurra antes.
  • Para los casos contemplados en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, la extensión de validez por 4 meses se aplica a las habilitaciones de tipo, clase, vuelo instrumental y de montaña que sean válidas a fecha 14 de marzo y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, anotadas en las licencias de piloto Parte FCL, cuyos titulares cumplan las siguientes condiciones:
  1. Dispongan de una habilitación de clase, o tipo para operar aeronaves de dichas clases y tipos que no estén incluidos en organizaciones para las que es aplicable el Anexo III al Reglamento (UE) 965/2012.
  2. Dispongan de una anotación de competencia lingüística válida.
  3. Hayan recibido un briefing impartido por un instructor con las debidas atribuciones de instrucción, en el que se refresquen los conocimientos teóricos necesarios para operar de manera segura la habilitación de la que se trate y llevar a cabo de manera segura las maniobras y procedimientos aplicables. Este briefing incluirá los procedimientos anormales y de emergencia específicos de la habilitación de la clase o tipo de aeronave aplicable y debe ser previo a la aplicación de la extensión.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, no es preciso que solicite la exención, deberá comprobar si reúne los requisitos en base a sus circunstancias y al punto de la Exención que le aplique.

  • De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, la nueva fecha de caducidad de la habilitación, tras aplicar la extensión de validez referida en el párrafo anterior será anotada en la licencia por un examinador nombrado por el operador (cuyo certificado de examinador ha podido ser emitido por cualquier Autoridad EASA), una vez que se haya superado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco y la evaluación referida en la Resolución de AESA de fecha y determinado por el Operador.

    Los titulares de licencias FCL emitidas por AESA que se acojan a esta exención, cuyo examinador (ya sea con certificado emitido por AESA como por cualquier otra autoridad EASA) designado por el operador no pueda realizar la anotación al dorso de su licencia, deberán llevar, acompañando a su licencia y certificado médico y siempre que ejerzan las atribuciones de su licencia, una copia de la exención junto con toda la documentación emitida y determinada por su operador que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
  • De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, y para los casos a los que sea aplicable, una vez superado el briefing descrito en el punto 3 del apartado (a) de esta Resolución, un examinador, actuando de acuerdo con lo establecido en el FCL.1030, anotará la nueva fecha de validez de la habilitación o emitirá un certificado equivalente, en cuyo caso, este deberá acompañar obligatoriamente a la licencia junto con el resto de documentos establecidos en esta resolución.

Para los escenarios contemplados en la Resolución de AESA de fecha de AESA de fecha 05.05.2020, no es necesario comunicarlo/notificarlo previamente

De acuerdo con la reciente publicación de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, en el caso de la experiencia reciente contemplada en el FCL.060 b) y c) se podrá extender la validez o aliviar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho apartado, siempre que se realice de conformidad con una exención emitida por la Autoridad del operador aéreo. En el caso de aquellos operadores aéreos españoles que realicen operaciones de transporte aéreo comercial u operaciones no comerciales con aeronaves propulsadas complejas, se remitirá propuesta de exención a la Dirección de Seguridad de Aeronaves.

La exención, entre otros requisitos, es aplicable a aquellas habilitaciones cuya caducidad sea hasta 31 de julio de 2020, por lo que queda incluida esa fecha y se extenderían 4 meses a partir de la misma