Servidumbres aeronauticas
Material guía
- una dirección postal (por ejemplo, para obras, instalaciones o plantaciones). Si desea especificar más de una ubicación mediante una dirección, utilice la hoja adicional. En caso contrario, no es necesario utilizar la hoja adicional
- coordenadas geográficas, para el caso de torres de telefonía, antenas, líneas eléctricas o parques eólicos o edificios muy extensos en planta. Si desea especificar más de cuatro ubicaciones mediante coordenadas geográficas, utilice la hoja adicional. En caso contrario, no es necesario utilizar la hoja adicional.
- En caso de necesitar licencia o autorización por la administración competente en materia urbanística (ayuntamiento, etc.), existen dos opciones en función de la especificación del emplazamiento:
- En caso de no necesitar licencia o autorización por la administración competente en materia urbanística (ayuntamiento, etc.), existen dos opciones en función de la especificación del emplazamiento:
Documentación de ayuda para la tramitación de solicitudes de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas o aclaración de datos de las solicitudes presentadas.
Se pone a disposición de los usuarios como ayuda en la tramitación de solicitudes de autorización cuatro formatos de formulario, dependiendo de la necesidad o no de licencia o autorización por la administración competente en materia urbanística (ayuntamiento, etc.), y de la forma de presentar el emplazamiento. Respecto a éste último, la ubicación se puede especificar mediante:
Los formularios disponen de hojas opcionales que serán rellenadas únicamente si se desean especificar más ubicaciones de las que permite consignar la hoja principal.
Los formularios de solicitud disponibles son los siguientes:
Asimismo, para facilitar y agilizar la tramitación de parques eólicos, líneas eléctricas, grupos de antenas, etc., en los cuales la cantidad de ubicaciones a especificar mediante coordenadas seanumerosa, se pone a disposición una plantilla en formato Excel que se deberá enviar rellena y adjunta al formulario.
Si en la tabla Excel, al seleccionar "Provincia" y "Municipio", en el campo "Afección" aparecerá el nombre de un aeropuerto o instalación, eso significa que el municipio está afectado por servidumbres aeronáuticas, por lo que la tramitación se hará conforme a lo indicado en el apartado de "Tramitación de autorización de servidumbres aeronáuticas".
En los casos en los que la documentación aportada sea considerada insuficiente para realizar la evaluación, AESA emitirá una comunicación con objeto de que se aclaren las dudas planteadas o se aporte nuevamente la documentación.
Para atender el requerimiento de mejora de la solicitud, se podrá emplear uno de los formularios anteriormente expuestos para realizar la aclaración de los datos de la solicitud presentada, (por ejemplo, coordenadas, valores de alturas, valores de cota del terreno, planos o cualquier documentación adicional).
Comunicación de datos definitivos de obstáculos con altura superior a 100 m
- Procedimiento de comunicación de coordenadas definitivas de obstáculos
- Formulario envío de datos plan de obra
- Formulario envío de datos definitivos
- Plantilla para el envío de coordenadas definitivas
- Plantilla para el envío de coordenadas definitivas (expedientes resueltos previamente a agosto de 2018)
A continuación, se incluye el procedimiento para comunicar a AESA las coordenadas y elevación definitivas de una instalación (parque eólico, edificio, antena, etc.), previamente autorizada en materia de servidumbres aeronáuticas así como el archivo que debe usarse para el envío de los datos de coordenadas y elevación.
Para expedientes autorizados por AESA con fecha anterior a agosto de 2018 podrá seguirse el nuevo procedimiento o usarse la plantilla incluida en el último punto y seguir el procedimiento que se detalla en la propia resolución de autorización.
Señalización e iluminación
Señalización e iluminación de parques eólicos:
La señalización e iluminación de parques eólicos deberá realizarse atendiendo a las directrices dadas en la Guía de señalamiento e iluminación de parques eólicos, elaborada por la AESA.
En aquellos parques eólicos para los que se haya emitido resolución indicando un señalamiento e iluminación distintos a los que se describen en la guía, se considera que la retroactividad no es obligatoria sino voluntaria, para permitir solucionar los conflictos puntuales que hayan podido surgir en cuanto a afecciones con el entorno.
Señalización e iluminación de obstáculos:
La señalización e iluminación de obstáculos (exceptuando los parques eólicos que disponen de una guía propia) deberá realizarse atendiendo a las directrices dadas en la Guía de señalamiento e iluminación de obstáculos, elaborada por la AESA.
En todo caso, el señalamiento y la iluminación de todos aquellos obstáculos que tengan asociado un expediente de servidumbres aeronáuticas deberá realizarse según lo indicado en la correspondiente resolución dictada por la AESA.
Estudios de seguridad y apantallamiento
Los estudios aeronáuticos de seguridad o de apantallamiento que se presenten a AESA en relación con autorizaciones en materia de servidumbres aeronáuticas deberán realizarse atendiendo a las directrices dadas en los siguientes documentos.
Para obtener la autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, no es necesario que el promotor de la construcción o instalación aporte ningún estudio. Su elaboración es voluntaria y queda a juicio del interesado su presentación junto a la solicitud de autorización.