Otras actividades relacionadas con los proveedores de servicios y funciones de navegación aérea

    Adicionalmente a los procesos de certificación y control normativo, la DNA desarrolla otro tipo de actividades necesarias para la prestación segura y eficiente de los servicios y funciones de navegación aérea:

Revisión de cambios en los sistemas funcionales


    Previo a la introducción de cambios en su sistema funcional o de cambios que puedan afectar a dicho sistema funcional, el proveedor de servicios debe remitir la correspondiente notificación a AESA, conforme a la normativa aplicable.

    Con objeto de proporcionar orientación para facilitar la aplicación y entendimiento del Reglamento a nuevos proveedores de servicio de navegación aérea, en lo relativo a notificación, DNA ha elaborado un material guía que pone a disposición del usuario:

    En función de la información recibida en la notificación, AESA decide en cada caso si revisará o no el argumento de seguridad asociado a la implantación del cambio. Si decide revisarlo, somete el cambio a un proceso de aprobación que requerirá de una Resolución favorable necesaria para la efectiva introducción del cambio.

    Para la realización de los argumentos de seguridad y la gestión de los cambios funcionales, los proveedores de servicios deben contar con Procedimientos de gestión de cambios funcionales expresamente aprobados por AESA.

    Los proveedores de servicios notificaran los cambios en sus sistemas funcionales o que afecten a sus sistemas funcionales a través de los procedimientos administrativos disponibles en la sede electrónica de AESA También disponen aquí del procedimiento administrativo para la solicitud de aprobación de procedimientos para la gestión de cambios funcionales.

    La normativa que determina el procedimiento es la siguiente:

    • Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de La Comisión de 1 de marzo de 2017  por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 1034/2011, (UE) nº 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 677/2011.
    • Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo.

    En la sección FAQs, se puede encontrar respuesta a preguntas frecuentes relativas a cambios funcionales.
     

Notificación y gestión de cambios no funcionales


    Los cambios en la prestación del servicio, el sistema de gestión y/o el sistema de gestión de la seguridad del proveedor de servicios que no afectan al sistema funcional, se clasifican en cambios que requieren aprobación previa a su implantación y cambios que no requieren aprobación previa y son objeto del proceso de supervisión continua.

     

    CAMBIOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EL SISTEMA DE GESTIÓN Y/O EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD QUE NO AFECTAN AL SISTEMA FUNCIONAL.

    Desde AESA, en calidad de Autoridad Competente, los cambios en la prestación del servicio, el sistema de gestión y/o el sistema de gestión de la seguridad que no afectan al sistema funcional de los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de red (en adelante proveedores de servicios) son tratados y gestionados:

    La notificación y la gestión de los cambios en la prestación del servicio, el sistema de gestión y/o el sistema de gestión de la seguridad del proveedor de servicios que no afecten al sistema funcional, se hará acuerdo a lo indicado en el requisito ATM/ANS.OR.A.040 Cambios – Generalidades apartados a)2) y b) del Reglamento (UE) 2017/373.

    Dentro de los cambios no funcionales se han identificado dos grupos:

    1. Cambios que requieren aprobación por parte de AESA.
    2. Cambios que NO requieren aprobación por parte de AESA.

     

    1.- CAMBIOS QUE REQUIEREN APROBACIÓN POR PARTE DE AESA

    Cuando el proveedor tenga intención de introducir cualquiera de los cambios cuya aprobación es requerida por AESA previa a su implantación, listados en la tabla adjunta a continuación, deberá presentar por registro electrónico la siguiente documentación:

    • Solicitud de aprobación, de acuerdo al formato establecido, para la notificación de cambios sujetos a aprobación. 
    • Documentación cuya aprobación se solicita.

    AESA realizará acuse de recibo de dicha solicitud en un plazo máximo de 10 días laborables desde la recepción de la misma.

    El procedimiento administrativo asociado al proceso se encuentra disponible en la Sede electrónica de AESA:

    La notificación de los cambios NO funcionales que requieran aprobación se realizará con una antelación mínima de 30 días hábiles a la entrada en vigor de dicho cambio, salvo que la normativa nacional establezca un plazo distinto adicional.

    La notificación del cambio requerirá la presentación por registro oficial de la documentación sujeta a aprobación junto con un formulario que incluya, como mínimo, los siguientes campos (Ver formulario procedimiento administrativo asociado) (Para el cambio de certificado, ver el apartado Certificación), una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos requeridos, se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número y fecha de registro.

     

    2.- CAMBIOS QUE NO REQUIEREN APROBACIÓN POR PARTE DE AESA:

    El procedimiento administrativo asociado al proceso se encuentra disponible en la Sede electrónica de AESA:

    Solicitud de notificación de cambios no funcionales no sujetos a aprobación de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373

    A continuación, se incluye el listado de cambios no funcionales que deben ser notificados a AESA pero no requieren el visto bueno de la Autoridad. Dichos cambios estarán sujetos a supervisión continuada (control normativo)

    La notificación de los cambios identificados en el listado no requiere el envío de documentación adjunta, no obstante, se deberá completar el formulario de notificación de cambios no funcionales no sujetos a aprobación.

    Las notificaciones de cambios NO funcionales se harán mediante registro oficial, se debe presentar el formato de notificación establecido en la sede electrónica adjuntando adicionalmente los cambios notificados en formato Word o Excel, y con una periodicidad bimestral, con las siguientes excepciones:

    • Las bases de certificación y sus evidencias, se notificarán con CARÁCTER ANUAL
    • Los cambios en los titulares de los siguientes puestos se notificarán con CARÁCTER INMEDIATO:
      • Director responsable (accountable manager ATM/ANS.OR.B.020),
      • Directivos de seguridad operacional, calidad, protección  y recursos financieros y humanos (ATM/ANS.OR.B.020),
      • Safety manager (ATS.OR.200 y AMC1 ATS.OR.200(1) (ii)(iii), y,
      • Compliance monitoting manager (ATM/ANS.OR.B.005c),.
    • Los cambios en las políticas identificadas a continuación se notificarán con CARÁCTER INMEDIATO:
      • Política del sistema de gestión (ATM/ANS.OR.B.005),
      • Política de gestión de la seguridad física (protección) (ATM/ANS.OR.B.005 y ATM/ANS.OR.D.010),
      • Política de formación (ATM/ANS.OR.B.005.a.6),
      • Política de seguridad operacional (ATS.OR.200(1)(i)),
      • Política en relación al uso problemático de sustancia psicoactivas (ATS.OR.305),
      • Política de gestión del estrés (ATS.OR.310),y,
      • Política de gestión de la fatiga (ATS.OR.315).

    Adicionalmente, en el caso de que los proveedores de servicios de navegación aérea quieran implementar cambios no funcionales que, sin estar sujetos a aprobación, consideren que tienen la entidad suficiente como para involucrar a AESA en el proceso de implementación, deberán notificar dichos cambios no funcionales con el objeto de obtener asesoramiento técnico al respecto, de manera que se garantice una implantación segura de los mismos.

Seguridad e interoperabilidad de equipos de GTA/SNA


    El Reglamento (UE) 2018/1139 establece requisitos esenciales comunes para proporcionar un nivel de seguridad en la aviación civil de la Unión elevado y uniforme y para garantizar que la integridad y el rendimiento en cuanto a seguridad de los sistemas y los componentes sean adecuados para los fines previstos. La interoperabilidad de los sistemas y componentes de gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea (equipos de GTA/SNA) debe garantizar el funcionamiento ininterrumpido de la red europea de gestión del tránsito aéreo (EATMN).

    El Reglamento Delegado (UE) 2023/1768 establece tres métodos de acreditación para evaluar la conformidad con los requisitos y las especificaciones en función del equipo de GTA/SNA:

    i. una certificación por parte de EASA (Artículo 4)
    ii. una declaración de conformidad del diseño de una organización aprobada que participe en el diseño o la producción de equipos de GTA/SNA (Artículo 5)
    iii. una declaración de conformidad del proveedor de GTA/SNA que integre equipos de GTA/SNA en su sistema funcional (Artículo 6)

    AESA debe supervisar las declaraciones de conformidad del proveedor de GTA/SNA remitidas a la Dirección de Navegación Aérea (DNA) de AESA, en calidad de autoridad nacional para supervisión en el marco de sus competencias.

    Además, durante el periodo transitorio establecido de acuerdo con el Artículo 7 Reglamento Delegado (UE) 2023/1768, por lo que respecta a cualquier nuevo equipo de GTA/SNA puesto en funcionamiento, deberá presentarse a AESA una declaración de conformidad expedida por el proveedor de GTA/SNA que lo integre en su sistema funcional o, previa solicitud, por la organización de diseño y producción que lo diseñe y fabrique.

    El procedimiento administrativo que regula el proceso es accesible a través del siguiente enlace:

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