Certificación y supervisión continuada

Certificación


    El proceso de certificación de proveedores ATS, CNS, AIS, ATFM, ASM nivel 3 y FPD contempla la emisión inicial y modificación de un certificado para los proveedores de servicios de gestión de tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de red.

    El procedimiento administrativo asociado al proceso se encuentra disponible en la Sede electrónica de AESA: Certificación de proveedores ATM/ANS 

    Se regula mediante la siguiente normativa:

    • Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373  de la Comisión  de 1 de marzo de 2017 por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 1034/2011, (UE) nº 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 677/2011.
    • Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo.
    • Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del  Consejo  de 4 de julio de 2018 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2111/2005, (CE) nº 1008/2008, (UE) nº 996/2010, (CE) nº 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) nº 552/2004 y (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) nº 3922/91 del Consejo.
    • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 de la Comisión  de 24 de enero de 2019 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 677/2011

    EASA ha desarrollado Medios Aceptables de Cumplimiento y Material Guía para dar cumplimiento al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373. Dichos AMC y GM han sido incluidos como parte de los cuestionarios que es necesario cumplimentar para solicitar la certificación o modificación del certificado. Para consultar esta información, consultar el siguiente enlace:

     

Control normativo


    AESA trabaja en la mejora continua de la seguridad del transporte aéreo. Para ello, inspecciona y realiza una supervisión continuada de los proveedores de servicios certificados y funciones de Navegación Aérea que exige el paquete reglamentario de la Unión Europea sobre el “Cielo Único” para los proveedores de servicios y funciones de Navegación Aérea, según los estándares comunitarios y demás normativa nacional.
    La normativa que determina el procedimiento es la siguiente:

    • Reglamento (CE) nº 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios).
    • Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.
    • Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373  de la Comisión de 1 de marzo de 2017 por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 1034/2011, (UE) nº 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 677/2011.
    • Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de   certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo.

     

    PROVEEDORES DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE TRÁNSITO AÉREO/NAVEGACIÓN AÉREA Y OTRAS FUNCIONES DE RED.

    AESA es la Autoridad Nacional de Supervisión, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 4 del Reglamento (CE) Nº 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2004 por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo.
    De acuerdo a lo indicado en el Artículo 4 y Artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/373, AESA ejerce, entre otras, las funciones de supervisión y control de cumplimiento de los requisitos aplicables a los proveedores de servicios, supervisando la prestación de servicios de forma segura por parte de estos.  
    Las actuaciones de supervisión continuada se incluyen dentro del Plan Anual de inspección de AESA.
    Los servicios de navegación aérea certificados que actualmente están siendo supervisados por AESA son los siguientes:

    • Servicio de Tránsito Aéreo (ATS).
    • Servicios de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS).
    • Servicios de información aeronáutica (AIS).
    • Servicios de gestión del Espacio Aéreo (ASM nivel 3).
    • Servicios de gestión de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM) 
    • Servicios de diseño de procedimientos de vuelo (FPD).

     

Material Guía


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