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¿Quién debe notificar?

El régimen jurídico aplicable establece obligaciones de notificación tanto a personas como a las organizaciones que, en el ejercicio de sus funciones, tengan conocimiento de sucesos acontecidos.

En particular, el régimen jurídico aplicable se refiere a las siguientes personas:

  • El comandante de una aeronave;
  • El comandante de una aeronave de uso privado matriculada en un Estado miembro;
  • El operador de una aeronave no tripulada;
  • Las personas dedicadas al diseño, la fabricación, el control de la aeronavegabilidad continuada, el mantenimiento o la modificación de una aeronave, o cualquier equipo o parte de ella;
  • Las personas que firmen un certificado de revisión de la aeronavegabilidad, o un certificado de aptitud para el servicio respecto de una aeronave, o de cualquier equipo o parte de ella;
  • Personal de un proveedor de servicios de tránsito aéreo;
  • Las personas que desempeñen una función relacionada con la gestión de la seguridad de un aeropuerto;
  • Personal al servicio de organizaciones que realicen actividades de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento.

Las personas obligadas a notificar realizarán la notificación a la organización de la que formen parte mediante los canales y formatos establecidos en el sistema de notificación obligatoria de la organización antes de que transcurran 72 horas desde el conocimiento del suceso. En caso de no pertenecer a ninguna organización, deberán notificar directamente a AESA también en un plazo de 72 horas.

Del mismo modo, las organizaciones, una vez tengan conocimiento de un suceso de notificación obligatoria a través de su sistema interno de reporte, deberán notificar dicho suceso a AESA en el plazo de 72 horas.

Las personas no obligadas a notificar podrán realizar una notificación voluntaria cuando perciban que los hechos pueden suponer un peligro real o potencial para la seguridad aérea. No existe un plazo definido para llevar a cabo la notificación en este caso.

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