¿Quién debe notificar?

    El Reglamento (UE) 376/2014 establece obligaciones explícitas de notificación tanto a personas (piloto al mando de la aeronave, personas dedicadas al diseño y a la fabricación, personal de mantenimiento, proveedores de servicios, etc.) como a las organizaciones que, en el ejercicio de sus funciones, tengan conocimiento de sucesos acontecidos. Concretamente, el artículo 4, párrafo 6, enumera los siguiente obligados:

    • el comandante de una aeronave matriculada en un Estado miembro o de una aeronave matriculada fuera de la Unión, pero utilizada por un operador para el que un Estado miembro garantiza la supervisión de las operaciones o por un operador establecido en la Unión, o, en caso de que el comandante no esté en condiciones de notificar el suceso, cualquier otro miembro de la tripulación que le siga en la cadena de mando de la aeronave;
    • las personas dedicadas al diseño, la fabricación, el control de la navegabilidad continua, el mantenimiento o la modificación de una aeronave, o cualquier equipo o parte de ella, bajo la supervisión de un Estado miembro o bajo la supervisión de la Agencia;
    • las personas que firmen un certificado de revisión de la navegabilidad aérea, o un certificado de aptitud para el servicio respecto de una aeronave, o de cualquier equipo o parte de ella, bajo la supervisión de un Estado miembro o bajo la supervisión de la Agencia;
    • las personas que desempeñen una función que requiera la autorización de un Estado miembro como miembros del personal de un proveedor de servicios de tránsito aéreo a quienes que se hayan confiado responsabilidades relacionadas con servicios de navegación aérea, o como oficiales de servicios de información de vuelo;
    • las personas que desempeñen una función relacionada con la gestión de la seguridad de un aeropuerto al que se aplique el Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1);

    Es importante resaltar que, de acuerdo a este Reglamento, la obligación de notificar afecta a una parte importante de pilotos privados ya que la obligación se establece al "comandante de una aeronave matriculada en un Estado miembro" con excepción de las aeronaves a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018..

    Las personas no obligadas a notificar podrán realizar una notificación cuando perciban que los hechos pueden suponer un peligro real o potencial para la seguridad aérea sin que exista un plazo definido para ello.

    Por otra parte, a nivel nacional, el Real Decreto 1088/2020, de 9 de diciembre, por el que se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación civil, hace extensiva la aplicación del Reglamento a las actividades de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento realizadas por cualquier aeronave civil, tripulada o no, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

    Por lo tanto,  las notificaciones de sucesos en el marco de esas actividades forman parte del sistema de notificación de sucesos gestionado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a cuyo efecto las organizaciones que realicen dichas actividades, así como sus trabajadores o personal contratado están sujetos, además de a lo dispuesto en el real decreto, al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento en cuanto a las obligaciones explícitas de notificación.

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