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Última modificación: Martes, 23 Junio 2026

ATOs no aprobadas por AESA

Aquellas organizaciones de formación (ATO) que dispongan de una aprobación emitida por otra autoridad de aviación civil europea podrán matricular a sus alumnos para la realización de los exámenes teóricos de AESA, para lo cual deberán seguir las indicaciones de la siguiente Guía (FOR-EFT-P01-GU03).

En el caso de que no puedas acceder a este trámite a través de Sede Electrónica tienes la posibilidad de solicitarlo mediante la siguiente Solicitud de certificado de materias teóricas (LIC-FCL-P01-F08).

Recuerda: la documentación recibida vía email no puede ser tramitada por AESA de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la sección de preguntas frecuentes FAQs tienes descritos los medios para remitirla.

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