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Preguntas frecuentes

Te informamos que puedes presentar tu solicitud por cualquiera de las siguientes vías:

  • A través de nuestra Sede Electrónica de AESA: Solicitud general | Sede AESA
  • Mediante cualquier registro electrónico de la Administración General del Estado, de las Administraciones de Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local.
  • En las oficinas de Correos
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • A través de servicio postal, o bien de forma presencial en las oficinas de AESA en Madrid.

          Agencia Estatal de Seguridad Aérea - AESA
          División de Licencias al Personal Aeronáutico
          Paseo de la Castellana 112
          28046.Madrid. España

 

Para las empresas y entidades españolas o con sede en España la solicitud sólo puede realizarse a través de Solicitud general | Sede AESA.
En caso de que necesites a un representante para hacer tu solicitud, por favor, consulta el siguiente documento Representación en el ámbito de la administración electrónica.

  • Recuerda: la documentación recibida vía email no puede ser tramitada por AESA de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Para cualquier duda relativas la tu licencia de vuelo o certificado de examinador, por favor, contacta con nosotros en el buzón: licpiloto.aesa@seguridadaerea.es

Podrá realizarse con un examinador válido EASA con privilegios en vigor en su certificado para el tipo de prueba de licencia y/o habilitación a realizar y siempre que aplique el procedimiento establecido en el Examiner Differences Document(ref. Spain)

Para licencias, habilitaciones y certificados PART FCL emitidas por la Autoridad Aeronáutica Española AESA se utilizaran los formatos de cumplimentación de pruebas de vuelo publicados por esta Autoridad

A los efectos de autorizaciónprevia a pruebas de vuelo y su notificación se estará a lo dispuesto en el documento para examinadores de otras autoridades EASA

Examiner Differences Document. Para el caso de pruebas que requieran una autorización previa, el examinador deberá remitir su solicitud ante AESAprevio a la realización de la prueba de vuelo. La autorización de aquellas pruebas de vuelo que así lo requieran se materializará en una carta de autorización expresamente emitida al examinador