Mantenimiento UAS/drones

    Según establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, es responsabilidad del operador de UAS mantener el UAS en un estado adecuado para un funcionamiento seguro, confirmando que el UAS está en condiciones de realizar el vuelo previsto con seguridad.

    El mantenimiento a realizar en los UAS dependerá de la categoría en la que se esté realizando la operación.

    En categoría ‘abierta’ el mantenimiento lo realizará el operador mediante procedimientos del operador basados en el manual o manuales correspondientes del fabricante.

    En categoría ‘específica’ el mantenimiento lo realizará el operador de UAS siguiendo instrucciones de mantenimiento y personal de mantenimiento debidamente formado y cualificado. Para ello, deberá:

    • Desarrollar instrucciones de mantenimiento para mantener el UAS en condiciones seguras de uso, e incluirlas en el manual de operaciones. Estas instrucciones cubrirán como mínimo, si procede, las instrucciones y requisitos de mantenimiento establecidos por el fabricante.
    • Describir en el manual de operaciones la competencia mínima requerida al personal de mantenimiento, así como sus deberes y responsabilidades.
    • Llevar y mantener actualizado un registro de:
      • Todas las cualificaciones pertinentes y los cursos de formación completados por el personal de mantenimiento, durante al menos tres años después de que dichas personas hayan dejado de trabajar con la organización o hayan cambiado de puesto en la organización.
      • Las actividades de mantenimiento realizadas en los UAS durante un mínimo de tres años.
    • Establecer y mantener actualizada una lista del personal de mantenimiento empleado por el operador para realizar las actividades de mantenimiento.

    Además, en función del riesgo obtenido en la correspondiente evaluación del riesgo operacional que establece el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, el mantenimiento de UAS podrá tener requisitos adicionales, tales como:

    • A las instrucciones de mantenimiento elaboradas por el operador de UAS, se añadirá un programa de mantenimiento e incluso un Manual de mantenimiento de la organización.
    • El personal cualificado que realice el mantenimiento tendría que ser autorizado por el operador de UAS para hacer determinadas tareas, así como recibir formación de mantenimiento, llegando a que ésta sea recurrente y validada por un tercero. 

    En el siguiente enlace puede consultarse más información relacionada con la evaluación del riesgo operacional establecida en el artículo 11:

    https://www.easa.europa.eu/document-library/easy-access-rules/easy-access-rules-unmanned-aircraft-systems-regulation-eu

    En el caso de que el operador de UAS se acoja a un escenario estándar (STS), el operador de UAS deberá añadir a lo anterior los requisitos adicionales que se establezcan en los citados escenarios.

    Los requisitos de mantenimiento para la categoría ‘certificada’ se encuentran en proceso de definición por parte de EASA.

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